T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130599

historial médico y la evolución de sus enfermedades como consecuencia de la falta de
tratamiento.
(ii) Entre la documentación constan dos informes de 16 de septiembre de 2021,
elaborados a las 10:34 y 12:33 horas, de los que resulta respectivamente que «[l]a
paciente refiere que no se puede sentar debido a que ha sufrido una agresión hace unos
días y los implantes de silicona del glúteo derecho se le han desplazado», y «que desde
hace un mes no se puede sentar por dolor en los glúteos y región proximal de muslos, a
raíz de una caída sentada, cree que se le han podido desplazar las prótesis»; el informe
del Defensor del Pueblo y la declaración recibida a la denunciante por videoconferencia
por el inspector de la Subdirección General de Análisis e Inspección.
(iii) En la declaración prestada por videoconferencia, la denunciante refiere:
«El día 9 sobre las 4:45 de la tarde, ya habían bajado las internas al patio, subió a mi
celda un jefe de servicios y me dijo que tenía que ver lo que tenía entre las piernas para
ver si era un hombre y que me tenía que quitar la ropa, para comprobar si tenía pene. Yo
le dije que sí lo tenía, pero era una mujer. Al final me quitó la ropa y al ver que tenía pene
me insultó, y me dijo que era una vergüenza para las mujeres, y que no tenía que estar
en ese módulo sino en el dos, que es de hombres. Entonces me empujó y me golpeé los
glúteos contra la esquina de la cama que es de hormigón. Tras el golpe sentí dolor y al
día siguiente no podía apenas moverme y solicité que me viera el médico que me dijo
por qué no le dije que era una mujer trans cuando me vio al ingreso, luego me entrevistó
la psicóloga, que me dijo que no iba a tener ningún problema en el centro, y luego el
educador. La doctora me recetó medicación y se me amorataron los glúteos y no me
podía sentar. Solicité ver a la doctora y ella me obligó a salir de la consulta y al día
siguiente me recetaron una media que no me hacía nada, y Tramadol para el dolor […].
Luego escribí al Defensor del Pueblo y al Consulado de Colombia, y al Juzgado de
Vigilancia, pero como era agosto y estaban de vacaciones solo me respondió el Defensor
del Pueblo y el Consulado.
[…]
La puerta de la celda la abrió la funcionaria que estaba de servicio en el módulo, y
entró en la celda el jefe de servicios, pero ella permaneció en la puerta de la celda. […].
Comencé a desabrocharme el pantalón y él me lo cogió y me lo bajó y comenzó a
decirme que ese no era mi sitio y que tenía que irme al módulo 2 que es de hombres. Me
dio un puñetazo en el pecho donde tenía una prótesis que me hizo bajar la cabeza y con
la otra mano me empujó en el pecho y caí hacia atrás golpeándome con el borde de la
cama de hormigón en los glúteos. En ese momento entró la funcionara que estaba en la
puerta y me trajo una bata, cuando ya no la necesitaba. […].
Pregunta: ¿Solicitó usted ese día ser vista por el médico?
Respuesta: Sí y la funcionaria me lo negó, diciendo que no se trataba de una
urgencia. El médico me vio al día siguiente y me reprochó que no lo hubiese dicho en el
ingreso que se trataba de una mujer.
Pregunta: ¿Le indicó usted que le había golpeado un funcionario?
Respuesta: No, le dije que me dolían los glúteos.»
En la resolución de la queja por el Defensor del Pueblo se indica:

«[S]e le participa que se ha recibido de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias el informe que preceptúa el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril, del Defensor del Pueblo.
En el mismo se informa de lo siguiente:
“Por parte de esta secretaría general, tras conocer el contenido de la queja, se
procedió a verificar lo ocurrido y, por medio de la Subdirección General de Análisis e
Inspección, a transmitir indicaciones a la dirección del Centro Penitenciario de Valladolid
para garantizar que no vuelva a producirse una situación como la acontecida, ya que
este cometido solo es factible en el contexto de un acto médico especialmente

cve: BOE-A-2024-20897
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(iv)