T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130597
en todo momento en tono muy correcto y con la única finalidad de organizar la vida
regimental de la unidad». Refiere que ni ese día, ni en todos los que permaneció en el
centro «se le llegó a desnudar de forma completa o, de otra forma, contemplados sus
genitales; precisamente, para no vulnerar su intimidad personal».
(iii) Expone el principio de separación y clasificación interior por sexos (art. 16 de la
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria) y la Instrucción 1/2001
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que en caso de
transexuales el criterio de separación interior por sexos parte de la «identidad sexual
aparente» tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa,
obviando criterios como pudiera ser la identidad psicosocial de género. Añade que deben
tomarse precauciones para la convivencia del resto de personas, pues en el caso de la
prisión de Valladolid las duchas son colectivas para cada unidad y se utilizan en un
horario general para todo el módulo.
(iv) En relación con la atención médica prestada refiere que no se dispone de su
historia clínica por el traslado de la interna, pero que se puede aportar el informe remitido
al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 14 de septiembre de 2021 para instruir la queja
núm. G28 2739-2021. En el citado informe se indicaba: «Con fecha 11 de agosto
de 2021 se grabó por el Hospital Clínico Universitario asignación de fecha para la citada
consulta para el próximo día 16 del corriente».
Añade que el día 9 de agosto de 2021 la interna «ni fue atendida por lesiones ni las
presentaba, ya que, en congruencia con lo señalado en los apartados anteriores, no se
produjo ningún contacto físico con ella». Sostiene que:
«Al parecer, y según la propia interna expresó a esta dirección en audiencia
personal, en un país de Hispanoamérica –ha proporcionado varias versiones al
respecto– se sometió a intervención para el implante de silicona en pecho y nalgas, que
le han producido derrames dolorosos. De este hecho, según constará anotado en la
historia clínica, no se tuvo noticia hasta el día 14 de agosto, a pesar de que ambas
funcionarias informantes manifiesten en su escrito que fue llevada a consulta el día 9 por
los dolores que ya a esas horas sufría en varias zonas de su cuerpo. No obstante, según
ha explicado el médico, no recuerda que le mencionara esas dolencias sino aspectos
relativos a su cambio de sexo. La historia clínica digital solo se encuentra accesible en el
centro de destino de la interna.»
Se acompaña al informe:
– Declaración del jefe de servicios núm. 23579, de 13 de octubre de 2021, cuyo
relato coincide con el expuesto por el director del centro.
– Declaración de la funcionaria con núm. 96319, que refiere que junto con el jefe de
servicios subieron a la celda para que voluntariamente doña Giselle permitiera
comprobar su identidad sexual, explicándole que el motivo era para aclarar la situación y
facilitar el normal desarrollo de la vida en el módulo. Añade que el jefe de servicios salió
de la celda para que estuviera más cómoda y no se sintiera violentada. El diálogo
mantenido fue en tono muy correcto, no habiendo ningún tipo de contacto físico con ella,
ni por el jefe de servicios, ni de las funcionarias. Señala que cuando «vimos que no
atendía a nuestra petición, desistimos y nos fuimos». Añade que las declaraciones
vertidas por la interna en su escrito son totalmente falsas.
– Declaración de la funcionaria con núm. 72783, en que refiere que la mañana del
día 9 de agosto la interna manifestó dolores en los pies, piernas y glúteos y fue llevada a
consulta médica. Ratifica que sobre las 21:00 horas fue a la celda con otra funcionaria
del servicio y el jefe de servicios a fin de comprobar si poseía genitales masculinos o
femeninos, negándose la interna, abandonando la celda sin que hubiera ningún contacto
físico.
e) Por auto de 4 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid acordó el sobreseimiento provisional de la causa. Indica que «[d]e lo actuado
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(v)
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en todo momento en tono muy correcto y con la única finalidad de organizar la vida
regimental de la unidad». Refiere que ni ese día, ni en todos los que permaneció en el
centro «se le llegó a desnudar de forma completa o, de otra forma, contemplados sus
genitales; precisamente, para no vulnerar su intimidad personal».
(iii) Expone el principio de separación y clasificación interior por sexos (art. 16 de la
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria) y la Instrucción 1/2001
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que en caso de
transexuales el criterio de separación interior por sexos parte de la «identidad sexual
aparente» tomando en consideración sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa,
obviando criterios como pudiera ser la identidad psicosocial de género. Añade que deben
tomarse precauciones para la convivencia del resto de personas, pues en el caso de la
prisión de Valladolid las duchas son colectivas para cada unidad y se utilizan en un
horario general para todo el módulo.
(iv) En relación con la atención médica prestada refiere que no se dispone de su
historia clínica por el traslado de la interna, pero que se puede aportar el informe remitido
al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria el 14 de septiembre de 2021 para instruir la queja
núm. G28 2739-2021. En el citado informe se indicaba: «Con fecha 11 de agosto
de 2021 se grabó por el Hospital Clínico Universitario asignación de fecha para la citada
consulta para el próximo día 16 del corriente».
Añade que el día 9 de agosto de 2021 la interna «ni fue atendida por lesiones ni las
presentaba, ya que, en congruencia con lo señalado en los apartados anteriores, no se
produjo ningún contacto físico con ella». Sostiene que:
«Al parecer, y según la propia interna expresó a esta dirección en audiencia
personal, en un país de Hispanoamérica –ha proporcionado varias versiones al
respecto– se sometió a intervención para el implante de silicona en pecho y nalgas, que
le han producido derrames dolorosos. De este hecho, según constará anotado en la
historia clínica, no se tuvo noticia hasta el día 14 de agosto, a pesar de que ambas
funcionarias informantes manifiesten en su escrito que fue llevada a consulta el día 9 por
los dolores que ya a esas horas sufría en varias zonas de su cuerpo. No obstante, según
ha explicado el médico, no recuerda que le mencionara esas dolencias sino aspectos
relativos a su cambio de sexo. La historia clínica digital solo se encuentra accesible en el
centro de destino de la interna.»
Se acompaña al informe:
– Declaración del jefe de servicios núm. 23579, de 13 de octubre de 2021, cuyo
relato coincide con el expuesto por el director del centro.
– Declaración de la funcionaria con núm. 96319, que refiere que junto con el jefe de
servicios subieron a la celda para que voluntariamente doña Giselle permitiera
comprobar su identidad sexual, explicándole que el motivo era para aclarar la situación y
facilitar el normal desarrollo de la vida en el módulo. Añade que el jefe de servicios salió
de la celda para que estuviera más cómoda y no se sintiera violentada. El diálogo
mantenido fue en tono muy correcto, no habiendo ningún tipo de contacto físico con ella,
ni por el jefe de servicios, ni de las funcionarias. Señala que cuando «vimos que no
atendía a nuestra petición, desistimos y nos fuimos». Añade que las declaraciones
vertidas por la interna en su escrito son totalmente falsas.
– Declaración de la funcionaria con núm. 72783, en que refiere que la mañana del
día 9 de agosto la interna manifestó dolores en los pies, piernas y glúteos y fue llevada a
consulta médica. Ratifica que sobre las 21:00 horas fue a la celda con otra funcionaria
del servicio y el jefe de servicios a fin de comprobar si poseía genitales masculinos o
femeninos, negándose la interna, abandonando la celda sin que hubiera ningún contacto
físico.
e) Por auto de 4 de noviembre de 2021, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid acordó el sobreseimiento provisional de la causa. Indica que «[d]e lo actuado
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