T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130596

En la denuncia firmada el 10 de septiembre de ese mismo año en el centro
penitenciario relata:
«El día 9 de agosto 2021 fui agredida física y verbalmente por el jefe de seguridad
del centro penitenciario [de] Villanubla módulo 5[,] el cual llegó a mi celda con el objetivo
de desnudarme para él comprobar si yo tenía pene o vagina al oponerme a tal acto de
atropello contra mi integridad ya que estaba confinada por los protocolos de bioseguridad
por el covid-19[,] al no quitarme la ropa me agredió físicamente de tal manera que recibí
un fuerte golpe en mis glúteos que al día de hoy me afecta para poder sentarme y
caminar bien ya que los tengo rellenos de silicona y dicha agresión (golpe) me [ha]
afectado [a] mi salud. [A]parte comuniqué mi estado de salud al personal del centro
penitenciario y ha sido tan indiferente a dicha situación vulnerando aún más mi estado
emocional[.]
– [S]olicito valoración médica por médico forense.
– [A]sistencia médica especializada y ratificado de esta denuncia.
Pueden solicitar el nombre de dicho funcionario que estuvo de servicio el día 9 de
agosto [en el] módulo 5, al centro penitenciario y yo estoy dispuesta al reconocimiento de
él llegado el caso. Ya he pasado escrito al Defensor del Pueblo el cual registró dicho
atropello con el núm. de expediente 21020808. También tengo copia de las respectivas
cartas y audiencias que he tenido con el director del centro penitenciario, subdirector
médico, los cuales no me han dado solución alguna a la situación complicada de salud
por la que estoy pasando debido a la magnitud de dicha agresión.»
b) Por diligencia de ordenación de 20 de septiembre de 2021 del Juzgado de
Instrucción núm. 5 de Valladolid se acordó la incoación de diligencias indeterminadas y
su remisión al Juzgado Decano quien la repartió al Juzgado de Instrucción núm. 1 de
Valladolid, que, por auto de 2 de octubre siguiente, acordó la iniciación de las diligencias
previas núm. 1377-2021; librar oficio al centro penitenciario a fin de que se identificara al
jefe de servicio denunciado y el reconocimiento médico forense de las lesiones sufridas
por la denunciante. Posteriormente, por providencia de 11 de octubre de 2021, se acordó
librar oficio al centro penitenciario a fin de que se informara sobre la atención recibida por
la denunciante con ocasión de las lesiones del día 9 de agosto de 2021.
c) El día 6 de octubre de 2021 por el médico forense se informó que «en la
documentación remitida, la informada denuncia una agresión sucedida el 9 de agosto
de 2021 consistente en una contusión en los glúteos. Que no puede emitir informe de
sanidad estimativo de las lesiones al no disponer de parte de lesiones de esa fecha o
informe clínico alguno».
d) El 28 de octubre de 2021 se registró informe firmado el día anterior por el
director del centro penitenciario, con el siguiente contenido:
(i) Relata que la denunciante ingresó el día 6 de agosto de 2021 (viernes) por la
tarde en el centro y ante su apariencia de género femenino fue destinada a la unidad de
mujeres. El lunes siguiente, el jefe de servicio fue informado de que la interna se
encontraba en un periodo de transición no concluido, al faltar la intervención sobre los
genitales y, ante la inquietud que se estaba produciendo en el módulo de mujeres, previa
consulta al mando de incidencias, el jefe de servicio acudió a la celda de doña Gisella,
acompañado de las dos funcionarias de servicio «para hacer entender a la interna la
necesidad de verificar de manera voluntaria si se encontraba, o no, operada, dada la
trascendencia de este dato en algunos aspectos de la vida regimental».
(ii) Destaca que la versión del jefe de servicio en el informe que acompaña es «el
relato más fidedigno de los hechos, tanto a la vista de las investigaciones realizadas por
esta dirección […] como de las actuaciones habituales de este trabajador». Añade, que
las declaraciones de las funcionarias que presenciaron lo sucedido abundan en la
falsedad de los hechos descritos, ya que «ni se le llegó a cachear ni a presionar de
ninguna forma, tan solo se intentó hacer entender a la interna la relevancia de este dato,

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Núm. 247