T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20897)
Sala Segunda. Sentencia 105/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6095-2022. Promovido por doña Giselle Góngora Ramos en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de instrucción de su capital que acordaron el sobreseimiento provisional de diligencias previas por un posible delito de lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de lesiones y malos tratos que se dicen padecidos en institución penitenciaria (STC 33/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130605
haber ingresado en dicha institución el día 6 de agosto por la tarde. Narra que el jefe de
servicios llegó a la celda con el objetivo de que se desnudara a fin de verificar si tenía
pene o vagina y al no quitarse la ropa le agredió físicamente de tal modo que recibió un
fuerte golpe en sus glúteos. Tal agresión le ha impedido sentarse y caminar bien al
afectar a la prótesis de silicona.
(iii) Trasladada al centro penitenciario de Mansilla de las Mulas de León, el 13 de
enero de 2022, redactó otra denuncia manuscrita referida a los mismos hechos, en los
que se refirió al hostigamiento de los funcionarios desde que entró en el centro y en
relación con el episodio del jefe de servicios, de modo genérico indicó que fue agredida
física y verbalmente ya que el jefe de servicios decía que era una burla al sistema
penitenciario que un hombre disfrazado de mujer quisiera estar en dicho módulo. Insiste
en las dificultades que desde entonces tiene para caminar y sentarse.
(iv) Por último, cuando se le recibe declaración por el inspector de la Subdirección
General de Análisis e Inspección como consecuencia de la solicitud de información por el
Defensor del Pueblo, precisó que el jefe de servicios le quitó la ropa para comprobar si
tenía pene y al confirmarlo la insultó, la empujó y se golpeó los glúteos contra la esquina
de la cama que era de hormigón. Al día siguiente solicitó que la viera un médico, quien le
dijo que por qué no le comentó que era una mujer trans cuando le vio en el ingreso,
luego le entrevistó la psicóloga y luego el educador. La doctora le recetó medicación y se
le amorataron los glúteos y no se podía sentar. Solicitó ver a la doctora y ella le obligó a
salir de la consulta y al día siguiente le recetaron una media que no le hacía nada y
Tramadol para el dolor.
(v) Se advierte que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid, procedió al
sobreseimiento de la causa sin haber podido obtener el informe forense de las lesiones
de la denunciante por no tener a su disposición el historial clínico del Centro
Penitenciario de Valladolid y basándose exclusivamente en el informe solicitado al
director del centro penitenciario del que resultaba que los funcionarios negaban la
versión de la denunciante y la existencia de cualquier agresión, refiriendo que fue una
funcionaria la que entró en la celda y el jefe de servicios se quedó fuera.
(vi) Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a raíz de la queja
planteada por la demandante ante el Defensor del Pueblo, se transmitieron indicaciones
a la dirección del Centro Penitenciario de Valladolid para garantizar que no volviera a
producirse una situación como la acontecida. Indica que verificar los órganos sexuales
de los internos solo es factible en el contexto de un acto médico especialmente
profesional y confidencial que debe ser competencia exclusiva de los facultativos del
centro, quienes luego podrán informar a la dirección del centro penitenciario para que
disponga las medidas idóneas para la estancia de la persona transgénero en la unidad
residencial más conveniente para la salvaguarda de sus derechos y evitar posibles
problemas.
(vii) Tras los hechos acontecidos el 9 de agosto de 2021 no consta que se realizara
indagación alguna por personal del centro penitenciario –médico o no– a fin de verificar
la presencia de órganos genitales masculinos o femeninos en la demandante a fin de
adoptar medidas regimentales idóneas para la salvaguardada de sus derechos. Tampoco
consta en los informes emitidos dato alguno que permita advertir cómo se alcanzó la
conclusión de que la demandante poseía órganos genitales masculinos.
4. Aplicación de la doctrina constitucional en materia de investigación judicial eficaz
y suficiente al presente caso.
Los hechos anteriormente relatados, puestos en relación con la jurisprudencia
constitucional en la materia, determinan que el Tribunal concluya, de conformidad con lo
solicitado por el Ministerio Fiscal, que la decisión judicial de archivar las diligencias
penales abiertas como consecuencia de la denuncia de la demandante de amparo no fue
cve: BOE-A-2024-20897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130605
haber ingresado en dicha institución el día 6 de agosto por la tarde. Narra que el jefe de
servicios llegó a la celda con el objetivo de que se desnudara a fin de verificar si tenía
pene o vagina y al no quitarse la ropa le agredió físicamente de tal modo que recibió un
fuerte golpe en sus glúteos. Tal agresión le ha impedido sentarse y caminar bien al
afectar a la prótesis de silicona.
(iii) Trasladada al centro penitenciario de Mansilla de las Mulas de León, el 13 de
enero de 2022, redactó otra denuncia manuscrita referida a los mismos hechos, en los
que se refirió al hostigamiento de los funcionarios desde que entró en el centro y en
relación con el episodio del jefe de servicios, de modo genérico indicó que fue agredida
física y verbalmente ya que el jefe de servicios decía que era una burla al sistema
penitenciario que un hombre disfrazado de mujer quisiera estar en dicho módulo. Insiste
en las dificultades que desde entonces tiene para caminar y sentarse.
(iv) Por último, cuando se le recibe declaración por el inspector de la Subdirección
General de Análisis e Inspección como consecuencia de la solicitud de información por el
Defensor del Pueblo, precisó que el jefe de servicios le quitó la ropa para comprobar si
tenía pene y al confirmarlo la insultó, la empujó y se golpeó los glúteos contra la esquina
de la cama que era de hormigón. Al día siguiente solicitó que la viera un médico, quien le
dijo que por qué no le comentó que era una mujer trans cuando le vio en el ingreso,
luego le entrevistó la psicóloga y luego el educador. La doctora le recetó medicación y se
le amorataron los glúteos y no se podía sentar. Solicitó ver a la doctora y ella le obligó a
salir de la consulta y al día siguiente le recetaron una media que no le hacía nada y
Tramadol para el dolor.
(v) Se advierte que el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladolid, procedió al
sobreseimiento de la causa sin haber podido obtener el informe forense de las lesiones
de la denunciante por no tener a su disposición el historial clínico del Centro
Penitenciario de Valladolid y basándose exclusivamente en el informe solicitado al
director del centro penitenciario del que resultaba que los funcionarios negaban la
versión de la denunciante y la existencia de cualquier agresión, refiriendo que fue una
funcionaria la que entró en la celda y el jefe de servicios se quedó fuera.
(vi) Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a raíz de la queja
planteada por la demandante ante el Defensor del Pueblo, se transmitieron indicaciones
a la dirección del Centro Penitenciario de Valladolid para garantizar que no volviera a
producirse una situación como la acontecida. Indica que verificar los órganos sexuales
de los internos solo es factible en el contexto de un acto médico especialmente
profesional y confidencial que debe ser competencia exclusiva de los facultativos del
centro, quienes luego podrán informar a la dirección del centro penitenciario para que
disponga las medidas idóneas para la estancia de la persona transgénero en la unidad
residencial más conveniente para la salvaguarda de sus derechos y evitar posibles
problemas.
(vii) Tras los hechos acontecidos el 9 de agosto de 2021 no consta que se realizara
indagación alguna por personal del centro penitenciario –médico o no– a fin de verificar
la presencia de órganos genitales masculinos o femeninos en la demandante a fin de
adoptar medidas regimentales idóneas para la salvaguardada de sus derechos. Tampoco
consta en los informes emitidos dato alguno que permita advertir cómo se alcanzó la
conclusión de que la demandante poseía órganos genitales masculinos.
4. Aplicación de la doctrina constitucional en materia de investigación judicial eficaz
y suficiente al presente caso.
Los hechos anteriormente relatados, puestos en relación con la jurisprudencia
constitucional en la materia, determinan que el Tribunal concluya, de conformidad con lo
solicitado por el Ministerio Fiscal, que la decisión judicial de archivar las diligencias
penales abiertas como consecuencia de la denuncia de la demandante de amparo no fue
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Núm. 247