T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20896)
Sala Segunda. Sentencia 104/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 4054-2022. Promovido por doña Concepción María Maján Díaz respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Badajoz en tasación de las costas causadas en procedimiento abreviado. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con los derechos de defensa y a la asistencia letrada: STC 10/2022 (resoluciones judiciales que consideran gastos indebidos los honorarios del abogado en un supuesto en el que no es preceptiva la intervención de letrado).
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Sábado 12 de octubre de 2024

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por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, por la que se condicionaba el
pago del complemento de carrera profesional a la adquisición de la condición de
personal estatutario fijo. Solicitaba que se declarara la nulidad de dicha resolución y que
se condenara al organismo demandado a abonar a la demandante «el nivel experto de
carrera profesional con efectos retroactivos».
b) El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Badajoz dictó sentencia
el 21 de febrero de 2019 por la que estimaba el recurso interpuesto. En el hecho tercero
indicaba que «[l]a cuantía de este procedimiento se fija en 9000 euros» y en su
fundamento jurídico cuarto, contenía el siguiente pronunciamiento relativo a las costas:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa administrativa, de conformidad con la redacción otorgada por la
Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal, procede imponer las costas a la
administración demandada, que ha visto desestimadas sus pretensiones».
c) La representación de la demandante de amparo, mediante escrito de 7 de abril
de 2022, solicitó la tasación de las costas, refiriéndose a la cuantía del procedimiento
fijada en la sentencia declarada firme y al «criterio 90 C) 1 de las Normas del Ilustre
Colegio de Abogados de Badajoz». Acompañaba a su escrito la minuta de honorarios de
letrado en que, conforme al indicado criterio, fijaba el importe total de la minuta
en 2.577,45 €.
d) La solicitud dio lugar al procedimiento de tasación de costas núm. 3-2022 y a
que el 20 de abril de 2022 la letrada de la administración de justicia tasara las costas en
cero euros, al no ser preceptiva la intervención del letrado don Raúl Tardío López.
e) La demandante de amparo impugnó la tasación de costas y solicitó que se
efectuara una nueva tasación de costas que reflejara los honorarios devengados por el
letrado. En el recurso reproducía el fundamento jurídico cuarto de la STC 10/2022, de 7
de febrero, e indicaba que el Tribunal Constitucional ha calificado de interpretación
irracional de los preceptos aplicables y contraria al derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva —por la carga adicional y por los efectos disuasorios para el funcionario
que decide voluntariamente recurrir a letrado para defender sus derechos estatutarios—
aquella que considere gastos indebidos los honorarios del abogado en un supuesto en el
que no resulta preceptiva su intervención.
f) Tras oír a la parte demandada, por decreto de la letrada de la administración de
justicia de 16 de mayo de 2022 se desestimó la impugnación formulada. Su decisión se
fundamentó en que, no siendo preceptiva la asistencia letrada del demandante ex
art. 23.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA),
debían excluirse de la referida tasación los honorarios del letrado de dicha parte, de
conformidad con los artículos 32.5 y 241.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a los
que remite el artículo 139.7 LJCA. Sin referirse a la STC 10/2022, invocada por la
demandante de amparo, reconoció: «Aun no siendo materia pacífica, teniendo en cuenta
el contenido de los artículos mencionados, este juzgado viene considerando que cuando
la defensa técnica no es preceptiva (como ocurre en el presente supuesto, materia de
personal, referido a efectos económicos derivados del reconocimiento del nivel de
experto de carrera profesional) los honorarios del abogado no integran el concepto de
costas, por lo que la parte que acudió a él será la que tenga que soportar ese gasto».
g) La demandante de amparo interpuso recurso de revisión frente al anterior
decreto, en el que recordaba la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones del
Tribunal Constitucional [arts. 164.1 CE, 87.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC) y 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)] e insistía en el
pronunciamiento contenido en la STC 10/2022.
h) Por auto de 2 de junio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2
de Badajoz desestimó el recurso interpuesto por la demandante de amparo. En su
fundamentación, tras reproducir las alegaciones de las partes y el contenido del decreto

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Núm. 247