T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20902)
Sala Primera. Sentencia 110/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5084-2023. Promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130661
que autoriza el ejercicio del voto telemático a este diputado, que es el único acuerdo
impugnado en el presente recurso de amparo, solo estuvo vigente en el periodo de
sesiones que concluyó el 31 de julio de 2023; (ii) falta de invocación tempestiva del
derecho fundamental, ya que el recurrente formuló la reconsideración como una defensa
abstracta de la legalidad sin conexión con su derecho de representación política; (iii) la
manifiesta inexistencia de lesión, ya que no concurre la lesión alegada del artículo 23.2
CE que no cabe derivar de una mera infracción reglamentaria; (iv) la falta de legitimación
del grupo parlamentario recurrente porque el recurso se configura como un contraamparo, al oponerse al reconocimiento de un derecho fundamental ajeno; y (v) el recurso
va contra los actos propios ya que, a pesar de dirigirse el presente recurso de amparo
exclusivamente al acuerdo de habilitación de ese voto telemático a un concreto diputado,
se pretende cuestionar en la demanda el acuerdo de la mesa de aprobación del
mecanismo transitorio del voto telemático, al considerar que ha sido adoptado en fraude
de ley.
El Parlamento de Cataluña, respecto del acuerdo por el que se aprueba la regulación
transitoria del voto telemático, afirma que viene a garantizar los derechos de todos los
diputados a poder ejercer el voto parlamentario en las singulares circunstancias
excepcionales y de fuerza mayor que puedan producirse sin que vulnere por ello el ius in
officium de los demandantes. Por su parte, respecto de la aplicación de ese mecanismo
a un concreto diputado, se argumenta que el grupo parlamentario recurrente no ha
acreditado que se haya llevado a cabo de forma incorrecta o inadecuada, por lo que no
queda desvirtuada la presunción de corrección y acierto de las mesas de las cámaras en
sus decisiones.
8.
El grupo parlamentario demandante de amparo no ha formulado alegaciones.
9. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 19 de abril de 2023, de aceptar la habilitación del procedimiento de
votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de
sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció, por acuerdo de 18 de abril
de 2023, una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una
reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la
reconsideración de ambos acuerdos por otro acuerdo de 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda
para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación
política y su pretensión de amparo, considera, por un lado, que la demanda de amparo
se dirige contra los acuerdos de 18 y de 19 de abril de 2023, por los que se establece
una regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente; y, por otro, que ambas
impugnaciones están íntimamente vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad
impugnatoria del grupo parlamentario demandante de amparo se dirige como pretensión
principal contra la decisión de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i
Gordi, por considerar que dicha habilitación se ha concedido en infracción de la
jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 85/2022, de 27 de junio,
y 24/2023, de 27 de marzo, respecto de previas decisiones aceptando la delegación de
voto de este diputado, ya que no concurre en dicho diputado ninguna situación que
permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto.
Ahora bien, se pone de manifiesto que esta pretensión también la fundamenta el grupo
cve: BOE-A-2024-20902
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1.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130661
que autoriza el ejercicio del voto telemático a este diputado, que es el único acuerdo
impugnado en el presente recurso de amparo, solo estuvo vigente en el periodo de
sesiones que concluyó el 31 de julio de 2023; (ii) falta de invocación tempestiva del
derecho fundamental, ya que el recurrente formuló la reconsideración como una defensa
abstracta de la legalidad sin conexión con su derecho de representación política; (iii) la
manifiesta inexistencia de lesión, ya que no concurre la lesión alegada del artículo 23.2
CE que no cabe derivar de una mera infracción reglamentaria; (iv) la falta de legitimación
del grupo parlamentario recurrente porque el recurso se configura como un contraamparo, al oponerse al reconocimiento de un derecho fundamental ajeno; y (v) el recurso
va contra los actos propios ya que, a pesar de dirigirse el presente recurso de amparo
exclusivamente al acuerdo de habilitación de ese voto telemático a un concreto diputado,
se pretende cuestionar en la demanda el acuerdo de la mesa de aprobación del
mecanismo transitorio del voto telemático, al considerar que ha sido adoptado en fraude
de ley.
El Parlamento de Cataluña, respecto del acuerdo por el que se aprueba la regulación
transitoria del voto telemático, afirma que viene a garantizar los derechos de todos los
diputados a poder ejercer el voto parlamentario en las singulares circunstancias
excepcionales y de fuerza mayor que puedan producirse sin que vulnere por ello el ius in
officium de los demandantes. Por su parte, respecto de la aplicación de ese mecanismo
a un concreto diputado, se argumenta que el grupo parlamentario recurrente no ha
acreditado que se haya llevado a cabo de forma incorrecta o inadecuada, por lo que no
queda desvirtuada la presunción de corrección y acierto de las mesas de las cámaras en
sus decisiones.
8.
El grupo parlamentario demandante de amparo no ha formulado alegaciones.
9. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 19 de abril de 2023, de aceptar la habilitación del procedimiento de
votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de
sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció, por acuerdo de 18 de abril
de 2023, una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una
reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la
reconsideración de ambos acuerdos por otro acuerdo de 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda
para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación
política y su pretensión de amparo, considera, por un lado, que la demanda de amparo
se dirige contra los acuerdos de 18 y de 19 de abril de 2023, por los que se establece
una regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente; y, por otro, que ambas
impugnaciones están íntimamente vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad
impugnatoria del grupo parlamentario demandante de amparo se dirige como pretensión
principal contra la decisión de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i
Gordi, por considerar que dicha habilitación se ha concedido en infracción de la
jurisprudencia constitucional establecida en las SSTC 85/2022, de 27 de junio,
y 24/2023, de 27 de marzo, respecto de previas decisiones aceptando la delegación de
voto de este diputado, ya que no concurre en dicho diputado ninguna situación que
permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto.
Ahora bien, se pone de manifiesto que esta pretensión también la fundamenta el grupo
cve: BOE-A-2024-20902
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