T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20902)
Sala Primera. Sentencia 110/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5084-2023. Promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130660

6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 1 de febrero de 2024, presentó
alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho del
recurrente a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las
leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo
restablecimiento insta la nulidad de los acuerdos parlamentarios impugnados.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 18 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático de manera
transitoria mientras no haya una reforma definitiva del Reglamento, argumenta que (i) no
existe una regulación específica en el RPC sobre el voto telemático al margen del voto
delegado establecido en su artículo 95, por lo que existiría un vacío normativo que
vendría a cubrir este acuerdo de la mesa; (ii) el artículo 37.3.a) RPC establece que la
mesa del Parlamento de Cataluña solo tiene atribuida competencia para adoptar las
decisiones que requieren las tramitaciones parlamentarias en caso de duda o laguna
reglamentaria, que tiene el límite, establecido por la jurisprudencia constitucional, de la
modificación del reglamento, ya que implica sustraer esa decisión al Pleno de la Cámara,
obviando así el requisito de la mayoría absoluta para su reforma (SSTC 44/1995, de 13
de febrero, FJ 3, y 227/2004, de 29 de noviembre, FJ 2); (iii) el acuerdo impugnado
introduce una regulación general sobre el ejercicio del voto telemático, incorporando una
modalidad de voto no prevista en el reglamento que va más allá de su aclaración o
integración, con quiebra, no solo de la doctrina constitucional referida, sino también de la
que establece que las excepciones al voto presencial solo pueden venir previstas en el
reglamento de la Cámara (SSTC 19/2019, de 12 de febrero, y 168/2021, de 5 de
octubre) y en los supuestos específicos establecidos en el artículo 95 RPC
(SSTC 65/2022, de 31 de mayo; 75/2022, de 15 de junio, y 85/2022, de 27 de junio); y
(iv) con este proceder se ha producido una modificación reglamentaria de facto fuera de
los cauces previstos para su reforma con desconocimiento del principio de que para ello
es necesaria la aprobación del Pleno por mayoría (art. 58.3 del Estatuto de Autonomía
de Cataluña), lo que implica una vulneración del ius in officium de los diputados
recurrentes, quienes se han visto privados de la participación y debate en una reforma
reglamentaria.
El Ministerio Fiscal, en relación con el acuerdo de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 19 de abril de 2023, por el que se habilita el voto telemático al diputado don
Lluís Puig i Gordi, argumenta que la nulidad del acuerdo que le da cobertura arrastra
también la de este. Añade que, sin perjuicio de ello, su nulidad también derivaría de que,
en los términos reiterados en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de
marzo, la situación alegada por dicho diputado para que se autorizara el voto telemático,
que es la de estar declarado en rebeldía en un proceso penal, no cumpliría la condición
de ser un supuesto que permita excepcionar el ejercicio del voto presencial; derivando
de ello que el proceder de la mesa del Parlamento de Cataluña, al adoptar ese acuerdo,
estaría próximo al fraude de ley porque, aunque no desconoció formalmente lo ya
resuelto por el Tribunal Constitucional sobre la delegación de voto en aquellas
sentencias, se sirvió de la autorización aquí impugnada como un subterfugio tendente a
su elusión, adoptando así una habilitación arbitraria, aprobada ad hoc, para el caso
concreto.
En cuanto al alcance de la estimación del recurso, el Ministerio Fiscal argumenta,
con cita de jurisprudencia constitucional previa, que no debe comunicarse la nulidad de
los acuerdos impugnados a los actos del Parlamento de Cataluña que hayan podido
adoptarse con el voto del diputado habilitado para su emisión de manera telemática,
como salvaguarda del principio de seguridad jurídica.
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 23 de enero de 2024,
presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su
desestimación.
El Parlamento de Cataluña afirma que concurren las siguientes causas de
inadmisión: (i) el recurso ha perdido su objeto de manera sobrevenida, porque el acuerdo

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Núm. 247