T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20902)
Sala Primera. Sentencia 110/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5084-2023. Promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130659
parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de
esa misma fecha, registrados con los núms. 98517 y 98519, respectivamente. La
solicitud de reconsideración se fundamentó en que «[l]a situación personal del diputado
señor Puig, sobre el que pesa una orden de busca y captura e ingreso en prisión
ordenada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es subsumible en ningún
supuesto excepcional que le habilite para votar telemáticamente, dado que reside
voluntariamente en Bélgica con el único propósito de no rendir cuentas con la justicia,
obviando de forma flagrante sus deberes parlamentarios».
f) La mesa del Parlamento de Cataluña, por un único acuerdo de 19 de abril
de 2023, aprobó por mayoría desestimar todas las solicitudes de reconsideración
formuladas contra los citados acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, argumentando que
(i) la mesa debe garantizar el derecho de los diputados al voto; (ii) las votaciones
telemáticas en el Pleno y en las comisiones del Parlamento de Cataluña han sido
habilitadas anteriormente por la mesa sin previsión reglamentaria al efecto, tal como se
hace en el presente acuerdo, sin que haya sido objeto de controversia; y (iii) las
sentencias del Tribunal Constitucional citadas en las reconsideraciones respecto de las
delegaciones de voto anuladas al diputado don Lluís Puig i Gordi no tienen el mismo
objeto que el acuerdo sometido a reconsideración.
3. El grupo parlamentario demandante de amparo solicita que se estime el recurso
declarando que se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE),
para cuyo restablecimiento considera necesario anular los acuerdos impugnados.
El demandante, tras exponer la jurisprudencia constitucional sobre la presencialidad
del voto de los representantes políticos, aduce, por un lado, que el acuerdo por el que se
aprueba la normativa transitoria del voto telemático carece de cobertura reglamentaria y
ha sido adoptado en fraude de ley con el único objetivo de burlar las sentencias del
Tribunal Constitucional que imposibilitan el voto delegado del diputado don Lluís Puig i
Gordi; y, por otro, que la situación personal de este diputado, que está en rebeldía
procesal, no es subsumible en ningún supuesto que le habilite para excepcionar la
presencialidad del voto; afectando con ello al núcleo del ius in officium de los
representantes políticos y al propio carácter representativo del mandato.
El grupo parlamentario demandante de amparo justifica la especial trascendencia
constitucional del recurso afirmando que plantea, por un lado, una cuestión novedosa
dando al Tribunal la posibilidad de «revisar y perfilar su jurisprudencia para garantizar la
predeterminación normativa y la seguridad jurídica en la aplicación de una regla tan
esencial para salvaguardar el correcto funcionamiento de nuestra democracia
representativa como es la delegación del voto de los diputados»; y, por otro, una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social, en atención a su carácter
parlamentario y a que no existe otra vía de impugnación que la jurisdicción de amparo.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 23 de octubre de 2023,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre
especial trascendencia constitucional ya que el asunto trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2.g)]; y dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión
de testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 28 de noviembre de 2023, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones y por personado y parte al Parlamento de Cataluña y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
cve: BOE-A-2024-20902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130659
parlamentarios Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de
esa misma fecha, registrados con los núms. 98517 y 98519, respectivamente. La
solicitud de reconsideración se fundamentó en que «[l]a situación personal del diputado
señor Puig, sobre el que pesa una orden de busca y captura e ingreso en prisión
ordenada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no es subsumible en ningún
supuesto excepcional que le habilite para votar telemáticamente, dado que reside
voluntariamente en Bélgica con el único propósito de no rendir cuentas con la justicia,
obviando de forma flagrante sus deberes parlamentarios».
f) La mesa del Parlamento de Cataluña, por un único acuerdo de 19 de abril
de 2023, aprobó por mayoría desestimar todas las solicitudes de reconsideración
formuladas contra los citados acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, argumentando que
(i) la mesa debe garantizar el derecho de los diputados al voto; (ii) las votaciones
telemáticas en el Pleno y en las comisiones del Parlamento de Cataluña han sido
habilitadas anteriormente por la mesa sin previsión reglamentaria al efecto, tal como se
hace en el presente acuerdo, sin que haya sido objeto de controversia; y (iii) las
sentencias del Tribunal Constitucional citadas en las reconsideraciones respecto de las
delegaciones de voto anuladas al diputado don Lluís Puig i Gordi no tienen el mismo
objeto que el acuerdo sometido a reconsideración.
3. El grupo parlamentario demandante de amparo solicita que se estime el recurso
declarando que se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE),
para cuyo restablecimiento considera necesario anular los acuerdos impugnados.
El demandante, tras exponer la jurisprudencia constitucional sobre la presencialidad
del voto de los representantes políticos, aduce, por un lado, que el acuerdo por el que se
aprueba la normativa transitoria del voto telemático carece de cobertura reglamentaria y
ha sido adoptado en fraude de ley con el único objetivo de burlar las sentencias del
Tribunal Constitucional que imposibilitan el voto delegado del diputado don Lluís Puig i
Gordi; y, por otro, que la situación personal de este diputado, que está en rebeldía
procesal, no es subsumible en ningún supuesto que le habilite para excepcionar la
presencialidad del voto; afectando con ello al núcleo del ius in officium de los
representantes políticos y al propio carácter representativo del mandato.
El grupo parlamentario demandante de amparo justifica la especial trascendencia
constitucional del recurso afirmando que plantea, por un lado, una cuestión novedosa
dando al Tribunal la posibilidad de «revisar y perfilar su jurisprudencia para garantizar la
predeterminación normativa y la seguridad jurídica en la aplicación de una regla tan
esencial para salvaguardar el correcto funcionamiento de nuestra democracia
representativa como es la delegación del voto de los diputados»; y, por otro, una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social, en atención a su carácter
parlamentario y a que no existe otra vía de impugnación que la jurisdicción de amparo.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 23 de octubre de 2023,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre
especial trascendencia constitucional ya que el asunto trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2.g)]; y dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión
de testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 28 de noviembre de 2023, tuvo por recibido el testimonio de las
actuaciones y por personado y parte al Parlamento de Cataluña y acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte
días, a fin de que, conforme con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, pudieran presentar alegaciones.
cve: BOE-A-2024-20902
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Núm. 247