T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20902)
Sala Primera. Sentencia 110/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5084-2023. Promovido por don Juan Garriga Doménech, en su condición de portavoz del Grupo Parlamentario Vox en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
2.
Sec. TC. Pág. 130658
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos.
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
b) El diputado don Lluís Piug i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática, dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
c) El Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito
de 19 de abril de 2023 registrado con el núm. 98518, solicitó la reconsideración del
acuerdo de 18 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios
Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma
fecha registrados con los núms. 98515 y 98519, respectivamente. La solicitud de
reconsideración se fundamentó en que el acuerdo se había adoptado en fraude de ley
con el único objetivo de burlar las sentencias del Tribunal Constitucional que imposibilitan
el voto delegado del diputado don Lluís Puig i Gordi; siendo una figura que no aparece
recogida en el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC).
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio
de 2023, al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una
situación excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función
parlamentaria en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
e) El Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito
de 19 de abril de 2023, registrado con el núm. 98520, solicitó la reconsideración del
anterior acuerdo de 19 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos
cve: BOE-A-2024-20902
Verificable en https://www.boe.es
1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
2.
Sec. TC. Pág. 130658
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos.
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
b) El diputado don Lluís Piug i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática, dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
c) El Grupo Parlamentario VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito
de 19 de abril de 2023 registrado con el núm. 98518, solicitó la reconsideración del
acuerdo de 18 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios
Socialistes i Units per Avançar y Ciutadans, mediante sendos escritos de esa misma
fecha registrados con los núms. 98515 y 98519, respectivamente. La solicitud de
reconsideración se fundamentó en que el acuerdo se había adoptado en fraude de ley
con el único objetivo de burlar las sentencias del Tribunal Constitucional que imposibilitan
el voto delegado del diputado don Lluís Puig i Gordi; siendo una figura que no aparece
recogida en el Reglamento del Parlamento de Cataluña (RPC).
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don
Lluís Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio
de 2023, al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una
situación excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función
parlamentaria en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
e) El Grupo Parlamentario de VOX en el Parlamento de Cataluña, mediante escrito
de 19 de abril de 2023, registrado con el núm. 98520, solicitó la reconsideración del
anterior acuerdo de 19 de abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos
cve: BOE-A-2024-20902
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1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»