T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20901)
Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130654
impugnaciones están íntimamente vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad
impugnatoria de los demandantes de amparo se dirige como pretensión principal contra
la decisión de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, por
considerar que dicha habilitación se ha concedido en infracción de la jurisprudencia
constitucional establecida en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de
marzo, respecto de previas decisiones aceptando la delegación de voto de este
diputado, ya que no concurre en dicho diputado ninguna situación excepcional que
permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto.
Ahora bien, se pone de manifiesto que esta pretensión también la fundamentan los
demandantes de amparo en que para intentar dar apariencia de cobertura normativa a
esa decisión la mesa aprobó una normativa transitoria en fraude de ley, con la única
finalidad instrumental de justificar y amparar dicha decisión, sin una real pretensión de
generalidad, para eludir el acatamiento de la jurisprudencia constitucional, en relación
con la imposibilidad de que dicho diputado pudiera ver excepcionado el principio de
presencialidad en su ejercicio del derecho de voto.
En coherencia con esta constatación, el Tribunal determina que el análisis a
desarrollar en la presente resolución respecto de la pretensión de los demandantes de
establecer si la decisión parlamentaria de la habilitación del voto telemático del diputado
don Lluís Puig i Gordi resulta contraria al artículo 23.2 CE, con fundamento en la
alegación principal de que no concurre en la persona de este diputado ninguna
circunstancia que permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su
derecho de voto, debe conllevar, en su caso, también la anulación del acuerdo de la
aprobación de la normativa transitoria, que solo era instrumental de aquella, y cuya
exclusiva causa, carente de una real vocación de generalidad, era intentar darle una
cobertura normativa.
2.
Las causas de inadmisión alegadas.
i. El Parlamento fundamenta la concurrencia de las causas de inadmisión de falta
de agotamiento de la vía parlamentaria y de invocación tempestiva del derecho
fundamental, en el presupuesto fáctico de que los recurrentes formularon la
reconsideración solo en relación con la aprobación del mecanismo transitorio para
ejercer el voto telemático por el acuerdo de 18 de abril de 2023, pero no de la concreta
aplicación del mismo autorizando la votación telemática a don Lluís Puig i Gordi, que es
el acuerdo de 19 de abril de 2023, concretamente impugnado en el recurso de amparo,
respecto del que tampoco se invocó en esa vía previa que había vulnerado el artículo
23.2 CE.
El Tribunal constata en el expediente remitido por el Parlamento de Cataluña que la
solicitud de reconsideración formulada por los demandantes mediante escrito de 19 de
abril de 2023, registrado con el núm. 98519, se dirigió a revocar «el acuerdo tomado en
fecha 18 de abril de 2023 por el que se autohabilita a conceder arbitrariamente el voto
telemático al diputado que se lo solicite y, en consecuencia, retire expresamente la
concesión del voto telemático al Sr. Lluís Puig, por ser ambos actos radicalmente
contrarios al Reglamento de Parlamento de Cataluña y al derecho», a cuyos efectos en
el apartado 3 de la solicitud se hace mención expresa a que «La mesa del Parlamento,
en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2023, ha concedido dicha solicitud al Sr. Lluís
Puig». Por tanto, no queda acreditado el presupuesto fáctico en el que el Parlamento de
Cataluña fundamenta estas causas de inadmisión por lo que deben ser rechazadas sin
mayores consideraciones.
ii. No cabe apreciar tampoco las causas de inadmisión alegadas de la carencia
sobrevenida del objeto del recurso, en relación con la impugnación del acuerdo de la
habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi por su carácter
temporal; la manifiesta inexistencia de lesión, por no concurrir la lesión alegada del
cve: BOE-A-2024-20901
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal rechaza todas las causas de inadmisión alegadas por el Parlamento de
Cataluña por las siguientes razones:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130654
impugnaciones están íntimamente vinculadas. Igualmente, constata que la voluntad
impugnatoria de los demandantes de amparo se dirige como pretensión principal contra
la decisión de habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, por
considerar que dicha habilitación se ha concedido en infracción de la jurisprudencia
constitucional establecida en las SSTC 85/2022, de 27 de junio, y 24/2023, de 27 de
marzo, respecto de previas decisiones aceptando la delegación de voto de este
diputado, ya que no concurre en dicho diputado ninguna situación excepcional que
permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su derecho de voto.
Ahora bien, se pone de manifiesto que esta pretensión también la fundamentan los
demandantes de amparo en que para intentar dar apariencia de cobertura normativa a
esa decisión la mesa aprobó una normativa transitoria en fraude de ley, con la única
finalidad instrumental de justificar y amparar dicha decisión, sin una real pretensión de
generalidad, para eludir el acatamiento de la jurisprudencia constitucional, en relación
con la imposibilidad de que dicho diputado pudiera ver excepcionado el principio de
presencialidad en su ejercicio del derecho de voto.
En coherencia con esta constatación, el Tribunal determina que el análisis a
desarrollar en la presente resolución respecto de la pretensión de los demandantes de
establecer si la decisión parlamentaria de la habilitación del voto telemático del diputado
don Lluís Puig i Gordi resulta contraria al artículo 23.2 CE, con fundamento en la
alegación principal de que no concurre en la persona de este diputado ninguna
circunstancia que permita excepcionar constitucionalmente el ejercicio presencial de su
derecho de voto, debe conllevar, en su caso, también la anulación del acuerdo de la
aprobación de la normativa transitoria, que solo era instrumental de aquella, y cuya
exclusiva causa, carente de una real vocación de generalidad, era intentar darle una
cobertura normativa.
2.
Las causas de inadmisión alegadas.
i. El Parlamento fundamenta la concurrencia de las causas de inadmisión de falta
de agotamiento de la vía parlamentaria y de invocación tempestiva del derecho
fundamental, en el presupuesto fáctico de que los recurrentes formularon la
reconsideración solo en relación con la aprobación del mecanismo transitorio para
ejercer el voto telemático por el acuerdo de 18 de abril de 2023, pero no de la concreta
aplicación del mismo autorizando la votación telemática a don Lluís Puig i Gordi, que es
el acuerdo de 19 de abril de 2023, concretamente impugnado en el recurso de amparo,
respecto del que tampoco se invocó en esa vía previa que había vulnerado el artículo
23.2 CE.
El Tribunal constata en el expediente remitido por el Parlamento de Cataluña que la
solicitud de reconsideración formulada por los demandantes mediante escrito de 19 de
abril de 2023, registrado con el núm. 98519, se dirigió a revocar «el acuerdo tomado en
fecha 18 de abril de 2023 por el que se autohabilita a conceder arbitrariamente el voto
telemático al diputado que se lo solicite y, en consecuencia, retire expresamente la
concesión del voto telemático al Sr. Lluís Puig, por ser ambos actos radicalmente
contrarios al Reglamento de Parlamento de Cataluña y al derecho», a cuyos efectos en
el apartado 3 de la solicitud se hace mención expresa a que «La mesa del Parlamento,
en sesión extraordinaria de 19 de abril de 2023, ha concedido dicha solicitud al Sr. Lluís
Puig». Por tanto, no queda acreditado el presupuesto fáctico en el que el Parlamento de
Cataluña fundamenta estas causas de inadmisión por lo que deben ser rechazadas sin
mayores consideraciones.
ii. No cabe apreciar tampoco las causas de inadmisión alegadas de la carencia
sobrevenida del objeto del recurso, en relación con la impugnación del acuerdo de la
habilitación del voto telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi por su carácter
temporal; la manifiesta inexistencia de lesión, por no concurrir la lesión alegada del
cve: BOE-A-2024-20901
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El Tribunal rechaza todas las causas de inadmisión alegadas por el Parlamento de
Cataluña por las siguientes razones: