T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20901)
Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130653
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 25 de enero de 2024,
presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su
desestimación.
El Parlamento de Cataluña afirma que concurren las siguientes causas de
inadmisión: (i) falta de agotamiento de la vía parlamentaria y de invocación tempestiva
del derecho fundamental, ya que los recurrentes formularon la reconsideración solo en
relación con la aprobación de la regulación transitoria del voto telemático, pero no de la
concreta aplicación del mismo autorizando la votación telemática a don Lluís Puig i
Gordi, que es el acuerdo concretamente impugnado en el recurso de amparo, respecto
del que tampoco se invocó en esa vía previa que había vulnerado el artículo 23.2 CE; (ii)
el recurso ha perdido su objeto de manera sobrevenida, porque el acuerdo que autoriza
el ejercicio del voto telemático a este diputado, que es el único acuerdo impugnado en el
presente recurso de amparo, solo estuvo vigente en el periodo de sesiones que concluyó
el 31 de julio de 2023; (iii) la manifiesta inexistencia de lesión, ya que no concurre la
lesión alegada del artículo 23.2 CE que no cabe derivar de una mera infracción
reglamentaria; (iv) la falta de legitimación de los demandantes porque el recurso se
configura como un contra-amparo, al oponerse al reconocimiento de un derecho
fundamental ajeno; y (v) el recurso va contra los actos propios, ya que, a pesar de
dirigirse el presente recurso de amparo exclusivamente al acuerdo de habilitación de ese
voto telemático a un concreto diputado, se pretende cuestionar en la demanda el
acuerdo de la mesa de aprobación del mecanismo transitorio del voto telemático al
considerar que ha sido adoptado en fraude de ley.
El Parlamento de Cataluña, respecto del acuerdo por el que se aprueba la regulación
transitoria del voto telemático, afirma que viene a garantizar los derechos de todos los
diputados a poder ejercer el voto parlamentario en las singulares circunstancias
excepcionales y de fuerza mayor que puedan producirse sin que vulnere por ello el ius in
officium de los demandantes. Por su parte, respecto de la aplicación de ese mecanismo
a un concreto diputado, se argumenta que los diputados recurrentes no han acreditado
que se haya llevado a cabo de forma incorrecta o inadecuada, por lo que no queda
desvirtuada la presunción de corrección y acierto de las mesas de las cámaras en sus
decisiones.
8. Los demandantes de amparo, mediante escrito de 24 de enero de 2024, han
presentado alegaciones ratificándose en lo expuesto en la demanda de amparo.
9. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 19 de abril de 2023, de aceptar la habilitación del procedimiento de
votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de
sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció por acuerdo de 18 de abril
de 2023 una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una
reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la
reconsideración de ambos acuerdos por otro acuerdo de 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda
para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación
política y su pretensión de amparo, considera, por un lado, que la demanda de amparo
se dirige contra los acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, por los que se establece una
regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente; y, por otro, que ambas
cve: BOE-A-2024-20901
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130653
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 25 de enero de 2024,
presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su
desestimación.
El Parlamento de Cataluña afirma que concurren las siguientes causas de
inadmisión: (i) falta de agotamiento de la vía parlamentaria y de invocación tempestiva
del derecho fundamental, ya que los recurrentes formularon la reconsideración solo en
relación con la aprobación de la regulación transitoria del voto telemático, pero no de la
concreta aplicación del mismo autorizando la votación telemática a don Lluís Puig i
Gordi, que es el acuerdo concretamente impugnado en el recurso de amparo, respecto
del que tampoco se invocó en esa vía previa que había vulnerado el artículo 23.2 CE; (ii)
el recurso ha perdido su objeto de manera sobrevenida, porque el acuerdo que autoriza
el ejercicio del voto telemático a este diputado, que es el único acuerdo impugnado en el
presente recurso de amparo, solo estuvo vigente en el periodo de sesiones que concluyó
el 31 de julio de 2023; (iii) la manifiesta inexistencia de lesión, ya que no concurre la
lesión alegada del artículo 23.2 CE que no cabe derivar de una mera infracción
reglamentaria; (iv) la falta de legitimación de los demandantes porque el recurso se
configura como un contra-amparo, al oponerse al reconocimiento de un derecho
fundamental ajeno; y (v) el recurso va contra los actos propios, ya que, a pesar de
dirigirse el presente recurso de amparo exclusivamente al acuerdo de habilitación de ese
voto telemático a un concreto diputado, se pretende cuestionar en la demanda el
acuerdo de la mesa de aprobación del mecanismo transitorio del voto telemático al
considerar que ha sido adoptado en fraude de ley.
El Parlamento de Cataluña, respecto del acuerdo por el que se aprueba la regulación
transitoria del voto telemático, afirma que viene a garantizar los derechos de todos los
diputados a poder ejercer el voto parlamentario en las singulares circunstancias
excepcionales y de fuerza mayor que puedan producirse sin que vulnere por ello el ius in
officium de los demandantes. Por su parte, respecto de la aplicación de ese mecanismo
a un concreto diputado, se argumenta que los diputados recurrentes no han acreditado
que se haya llevado a cabo de forma incorrecta o inadecuada, por lo que no queda
desvirtuada la presunción de corrección y acierto de las mesas de las cámaras en sus
decisiones.
8. Los demandantes de amparo, mediante escrito de 24 de enero de 2024, han
presentado alegaciones ratificándose en lo expuesto en la demanda de amparo.
9. Por providencia de 5 de septiembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 9 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso.
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo la decisión de la mesa del Parlamento de
Cataluña, de 19 de abril de 2023, de aceptar la habilitación del procedimiento de
votación telemática del diputado don Lluís Puig i Gordi hasta el final de ese periodo de
sesiones (31 de julio de 2023), a cuyo fin se estableció por acuerdo de 18 de abril
de 2023 una regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una
reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña; siendo rechazada la
reconsideración de ambos acuerdos por otro acuerdo de 19 de abril de 2023.
El Tribunal, en atención al desarrollo de los argumentos expuestos en la demanda
para fundamentar fáctica y jurídicamente la invocación del derecho de representación
política y su pretensión de amparo, considera, por un lado, que la demanda de amparo
se dirige contra los acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, por los que se establece una
regulación transitoria del voto telemático y se acepta la habilitación para dicho voto
telemático al diputado don Lluís Puig i Gordi, respectivamente; y, por otro, que ambas
cve: BOE-A-2024-20901
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1.
Fundamentos jurídicos