T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20901)
Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130651

fugado de la justicia desde 2017, ha intentado disimular su incomparecencia obteniendo
la delegación de voto de la mesa de una manera también contraria al Reglamento del
Parlamento de Cataluña (RPC) y a las sentencias del Tribunal Constitucional,
evidenciando que «se trata de un acuerdo ad hominem, tomado contra todo derecho con
la evidente intención de favorecer la acción evasora de la justicia de un fugado».
d) La mesa del Parlamento de Cataluña, por un único acuerdo de 19 de abril
de 2023, aprobó por mayoría desestimar todas las solicitudes de reconsideración
formuladas contra los citados acuerdos de 18 y 19 de abril de 2023, argumentando que
(i) la mesa debe garantizar el derecho de los diputados al voto; (ii) las votaciones
telemáticas en el Pleno y en las comisiones del Parlamento de Cataluña han sido
habilitadas anteriormente por la mesa sin previsión reglamentaria al efecto, tal como se
hace en el presente acuerdo, sin que haya sido objeto de controversia; y (iii) las
sentencias del Tribunal Constitucional citadas en las reconsideraciones respecto de las
delegaciones de voto anuladas al diputado don Lluís Puig i Gordi no tienen el mismo
objeto que el acuerdo sometido a reconsideración.
3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso declarando que
se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE), para cuyo
restablecimiento consideran necesario anular los acuerdos impugnados.
Los demandantes de amparo, en el apartado de antecedentes de hecho del recurso,
relatan las actuaciones de la mesa del Parlamento de Cataluña relativas a las sucesivas
ocasiones en las que se autorizó el voto delegado al diputado don Lluís Piug i Gordí en
la XIII legislatura —que el Parlamento de Cataluña pasó a denominar XIV legislatura a
partir de la resolución 9/XIII aprobada en la sesión plenaria de 2 de junio de 2021—, así
como el proceso de su impugnación por los demandantes, que culminó con el recurso de
amparo resuelto por la STC 92/2022, de 11 de julio. En conexión con ello, relatan la
aprobación del acuerdo de 18 de abril de 2023 poniéndolo en relación inmediata con el
hecho de que en esa misma fecha fuera solicitada la habilitación del procedimiento de
votación telemática por don Lluís Puig i Gordi, que fue aprobado y confirmado en
reconsideración mediante sendos acuerdos de 19 de abril de 2023.
Los demandantes de amparo, tras exponer la jurisprudencia constitucional sobre el
artículo 23.2 CE, argumentan que el acuerdo que regula el voto telemático infringe lo
dispuesto en el artículo 95 RPC lesionando el citado derecho fundamental por alterar la
configuración institucional del Parlamento; al igual que sucede con el acuerdo que
habilita a don Lluís Puig i Gordi al uso del voto telemático sin contar con los requisitos
específicos que lo permitirían, ya que no se encuentra incapacitado para el ejercicio del
voto presencial por el hecho de encontrarse huido de la justicia. En particular, los
demandantes entienden que esos acuerdos vulneran el principio de igualdad entre los
diputados del Parlamento de Cataluña y permite la constitución de mayorías ilegales e
ilegítimas por el voto telemático, irregularmente autorizado, que penaliza a las minorías y
lesiona el pluralismo político.
Los demandantes de amparo justifican la especial trascendencia constitucional del
recurso afirmando que por su naturaleza parlamentaria plantea unas consecuencias
políticas generales, promoviéndose sin poder contar con una vía judicial previa en la que
defender los derechos fundamentales de los representantes políticos.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 20 de noviembre de 2023,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional ya que el asunto trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2.g)]; y dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña para la remisión
de testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 9 de enero de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones,

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Núm. 247