T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20901)
Sala Primera. Sentencia 109/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 5062-2023. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del grupo parlamentario de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara que habilitaron un procedimiento provisional de votación electrónica. Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
2.
Sec. TC. Pág. 130650
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos:
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la Mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
b) El diputado don Lluís Piug i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática, dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta de la
sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don Lluís
Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio de 2023,
al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una situación
excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función parlamentaria
en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
c) El grupo parlamentario Ciutadans, mediante escrito de 19 de abril de 2023
registrado con el núm. 98519, solicitó la reconsideración de los acuerdos de 18 y 19 de
abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios Socialistes i Units per
Avançar y Vox en Cataluña, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados
con los núms. 98515, 98517, 98518 y 98520.
La solicitud de reconsideración se fundamentó en que los acuerdos constituyen «una
suerte de autohabilitación contra legem que se da la mesa para concederle libremente a
un diputado de su predilección la posibilidad de votar de un modo que el RPC reserva a
un supuesto muy tasado, puesto que ello sería tanto como darse carta blanca para
actuar arbitrariamente, concediéndolo o denegándolo sin arreglo a precepto alguno, algo
que la Constitución prohíbe expresamente en su artículo 9.3 (interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos)»; incidiendo en que don Lluís Puig i Gordi está
cve: BOE-A-2024-20901
Verificable en https://www.boe.es
1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la Mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la Mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
2.
Sec. TC. Pág. 130650
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:
a) La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 18 de abril de 2023 (acta
de la sesión núm. 131), aprobó por mayoría una regulación transitoria del voto telemático
hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña,
en los siguientes términos:
«Exposición de motivos:
El artículo 4.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que los
diputados tienen derecho a voto en el Pleno. Este principio básico del parlamentarismo
interpela a todos los órganos del Parlamento, que, dentro de sus funciones y la legalidad,
deben hacer todo lo posible para garantizar el derecho de voto de todos los diputados y
diputadas.
En cuanto al voto telemático, este se habilitó durante la pandemia atendiendo a la
situación de excepcionalidad de forma no controvertida. En ese mismo sentido, el voto
telemático se está utilizando en algunas comisiones del Parlamento de Cataluña,
también de forma no controvertida.
El acuerdo de la mesa del Parlamento que habilita el voto telemático es transitorio
para garantizar los derechos de todos los diputados y diputadas mientras no exista una
reforma definitiva del Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Por eso, la Mesa del Parlamento de Cataluña acuerda:
b) El diputado don Lluís Piug i Gordi, mediante escrito de 18 de abril de 2023
registrado con el núm. 98137, solicitó a la mesa, al amparo del anterior acuerdo, que se
le habilitara el procedimiento transitorio de votación telemática, dado que las
circunstancias actuales le incapacitan para poder ejercer de forma presencial el derecho
al voto.
La mesa del Parlamento de Cataluña, por acuerdo de 19 de abril de 2023 (acta de la
sesión núm. 132), aprobó por mayoría autorizar el voto telemático del diputado don Lluís
Puig i Gordi hasta el final del periodo de sesiones, que finalizaba el 31 de julio de 2023,
al considerar que las circunstancias en las que se encuentra suponen una situación
excepcional de especial gravedad que le impide el desarrollo de la función parlamentaria
en los términos del acuerdo de 18 de abril de 2023.
c) El grupo parlamentario Ciutadans, mediante escrito de 19 de abril de 2023
registrado con el núm. 98519, solicitó la reconsideración de los acuerdos de 18 y 19 de
abril de 2023; al igual que lo hicieron los grupos parlamentarios Socialistes i Units per
Avançar y Vox en Cataluña, mediante sendos escritos de esa misma fecha registrados
con los núms. 98515, 98517, 98518 y 98520.
La solicitud de reconsideración se fundamentó en que los acuerdos constituyen «una
suerte de autohabilitación contra legem que se da la mesa para concederle libremente a
un diputado de su predilección la posibilidad de votar de un modo que el RPC reserva a
un supuesto muy tasado, puesto que ello sería tanto como darse carta blanca para
actuar arbitrariamente, concediéndolo o denegándolo sin arreglo a precepto alguno, algo
que la Constitución prohíbe expresamente en su artículo 9.3 (interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos)»; incidiendo en que don Lluís Puig i Gordi está
cve: BOE-A-2024-20901
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1. Que en situaciones excepcionales de especial gravedad en las que se impida el
desarrollo de la función parlamentaria y, dadas las especiales circunstancias, se
considere suficientemente justificado, la Mesa podrá autorizar en escrito motivado que
los diputados y diputadas emitan su voto por el procedimiento telemático.
2. Que el diputado o diputada deberá solicitar el procedimiento telemático mediante
escrito motivado a la Mesa, que le comunicará su decisión precisando el período de
tiempo en que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por
este procedimiento deberá ser verificado mediante el sistema que, a tal efecto,
establezca la Mesa, que deberá tener conocimiento con carácter previo al inicio de la
votación correspondiente.»