T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20898)
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130615
impugnatorias, lo que efectivamente le genera una indefensión material y efectiva en el
procedimiento judicial.
9. Mediante providencia de 5 de septiembre de 2024, se señaló para la deliberación
y votación de la presente sentencia el siguiente día 9.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes
Con carácter previo, estando referida la cuestión controvertida a la resolución judicial
de un desacuerdo parental en el ejercicio de la patria potestad sobre una hija común de
catorce años de edad, con el fin de preservar su intimidad, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
del 27 de julio de 2015), debe indicarse que, conforme solicita la recurrente, madre de la
menor, la presente sentencia no incluye la identificación de la hija común ni, a estos
mismos efectos, la de los ascendientes que aparecen mencionados en las actuaciones
[STC 141/2012, de 2 de julio, FJ 8; en el mismo sentido, SSTC 182/2015, de 7 de
septiembre; 13/2016, de 1 de febrero, FJ 1; 22/2016, de 15 de febrero, FJ 1; 34/2016,
de 29 de febrero, FJ 1; 50/2016, de 14 de marzo, FJ 1, y 132/2016, de 18 de julio,
FJ 1 c)]. De este modo la madre de la menor aparecerá identificada como doña M.A.R., y
su padre como don M.A.A.R.
El presente recurso de amparo se dirige contra el auto núm. 294/2022, de 23 de
junio, dictado por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que
desestima el recurso de apelación núm. 1757-2021 interpuesto contra el auto de 13 de
octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid, en
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 257-2021, que concedió autorización al
padre para que «por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la demandada,
pueda someter a su hija menor a tratamiento psicológico con el profesional de su
elección».
En los antecedentes han quedado expuestos con más detalle los argumentos por los
que la demandante aduce la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la
defensa (art. 24 CE). Según su parecer, el artículo 18.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, sobre jurisdicción voluntaria, establece la doble obligación de levantar acta de la
exploración judicial de la menor, así como la de proceder a su entrega a los interesados
concediéndoles un plazo para hacer alegaciones. Añade que la STC 64/2019, de 9 de
mayo, confirmó estas obligaciones, derivándose de ella que es el juzgador quien ha de
garantizar la intimidad del menor, haciendo que lo reflejado en el acta no sea un
elemento que perturbe su relación con cualquiera de sus progenitores, pero sin
desconocer su obligación de dar traslado a las partes para que pueda defenderse. Para
la recurrente, las resoluciones judiciales impugnadas, que le niegan la entrega del acta
de la exploración judicial de la menor (su grabación), incumplen las exigencias derivadas
del principio de contradicción y vulneran su derecho de defensa, en la medida en que
ponderan de forma errónea la intimidad de su hija menor de edad con los derechos
fundamentales de las partes en el proceso, derechos que, aun siendo de menor rango,
deben también protegerse.
El Ministerio Fiscal ha interesado la estimación del recurso de amparo, porque el acta
de la exploración judicial que ha sido entregado a las partes no recoge el contenido
mínimo legal previsto, es decir, los aspectos esenciales de la audiencia de la menor.
Considera, además, que las resoluciones impugnadas incurren en un error patente, ya
que mantienen la negativa a la entrega de la copia de la exploración judicial de la menor
en un momento procesal en el que ya se había preservado su intimidad y correspondía,
entonces, preservar el derecho legal de las partes litigantes a conocer –en garantía del
principio de contradicción– el resultado de la exploración judicial o, al menos, los
cve: BOE-A-2024-20898
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1.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
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impugnatorias, lo que efectivamente le genera una indefensión material y efectiva en el
procedimiento judicial.
9. Mediante providencia de 5 de septiembre de 2024, se señaló para la deliberación
y votación de la presente sentencia el siguiente día 9.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes
Con carácter previo, estando referida la cuestión controvertida a la resolución judicial
de un desacuerdo parental en el ejercicio de la patria potestad sobre una hija común de
catorce años de edad, con el fin de preservar su intimidad, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales («Boletín Oficial del Estado» núm. 178,
del 27 de julio de 2015), debe indicarse que, conforme solicita la recurrente, madre de la
menor, la presente sentencia no incluye la identificación de la hija común ni, a estos
mismos efectos, la de los ascendientes que aparecen mencionados en las actuaciones
[STC 141/2012, de 2 de julio, FJ 8; en el mismo sentido, SSTC 182/2015, de 7 de
septiembre; 13/2016, de 1 de febrero, FJ 1; 22/2016, de 15 de febrero, FJ 1; 34/2016,
de 29 de febrero, FJ 1; 50/2016, de 14 de marzo, FJ 1, y 132/2016, de 18 de julio,
FJ 1 c)]. De este modo la madre de la menor aparecerá identificada como doña M.A.R., y
su padre como don M.A.A.R.
El presente recurso de amparo se dirige contra el auto núm. 294/2022, de 23 de
junio, dictado por la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que
desestima el recurso de apelación núm. 1757-2021 interpuesto contra el auto de 13 de
octubre de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 76 de Madrid, en
procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 257-2021, que concedió autorización al
padre para que «por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la demandada,
pueda someter a su hija menor a tratamiento psicológico con el profesional de su
elección».
En los antecedentes han quedado expuestos con más detalle los argumentos por los
que la demandante aduce la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la
defensa (art. 24 CE). Según su parecer, el artículo 18.2.4 de la Ley 15/2015, de 2 de
julio, sobre jurisdicción voluntaria, establece la doble obligación de levantar acta de la
exploración judicial de la menor, así como la de proceder a su entrega a los interesados
concediéndoles un plazo para hacer alegaciones. Añade que la STC 64/2019, de 9 de
mayo, confirmó estas obligaciones, derivándose de ella que es el juzgador quien ha de
garantizar la intimidad del menor, haciendo que lo reflejado en el acta no sea un
elemento que perturbe su relación con cualquiera de sus progenitores, pero sin
desconocer su obligación de dar traslado a las partes para que pueda defenderse. Para
la recurrente, las resoluciones judiciales impugnadas, que le niegan la entrega del acta
de la exploración judicial de la menor (su grabación), incumplen las exigencias derivadas
del principio de contradicción y vulneran su derecho de defensa, en la medida en que
ponderan de forma errónea la intimidad de su hija menor de edad con los derechos
fundamentales de las partes en el proceso, derechos que, aun siendo de menor rango,
deben también protegerse.
El Ministerio Fiscal ha interesado la estimación del recurso de amparo, porque el acta
de la exploración judicial que ha sido entregado a las partes no recoge el contenido
mínimo legal previsto, es decir, los aspectos esenciales de la audiencia de la menor.
Considera, además, que las resoluciones impugnadas incurren en un error patente, ya
que mantienen la negativa a la entrega de la copia de la exploración judicial de la menor
en un momento procesal en el que ya se había preservado su intimidad y correspondía,
entonces, preservar el derecho legal de las partes litigantes a conocer –en garantía del
principio de contradicción– el resultado de la exploración judicial o, al menos, los
cve: BOE-A-2024-20898
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