T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20898)
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
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Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. TC. Pág. 130614

procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de don M.A.A.R.,
y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por
plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrán presentar las alegaciones que
estimen pertinentes, conforme determina el artículo 52.1 de la Ley Orgánica de este
tribunal.
7. El 4 de septiembre de 2023, don Roberto de Hoyos Mencía, procurador de los
tribunales y de don M.A.A.R., presentó las siguientes alegaciones: la demanda es
prematura, dado que incurre en causa de inadmisión por falta de agotamiento de la vía
judicial previa por no haber acudido al incidente de nulidad de actuaciones tras ver
desestimado el recurso de apelación presentado. Con cita de doctrina de este tribunal
relativa al agotamiento de la vía judicial previa, afirma que es un defecto insubsanable y
que la demanda debe ser desestimada. Señala que, subsidiariamente, para el caso de
estimarse el recurso de amparo, se ordene al juzgado que dé traslado a las partes del
acta de exploración de la menor, pero solo a los únicos efectos de dilucidar el objeto del
procedimiento, es decir saber si la menor explorada se mostró a favor o en contra de
recibir dichas sesiones con un profesional psicólogo.
8. El 27 de septiembre de 2023, el Ministerio Fiscal interesó la estimación del
recurso de amparo con base en los siguientes argumentos:
a) El acta de la exploración que fue puesta a disposición de las partes no recoge el
contenido mínimo legal previsto, es decir, los aspectos esenciales de la audiencia.
Además, una vez practicada la misma, ni siquiera se conoce cuál era la postura
libremente expresada por la menor respecto de la cuestión controvertida, en este caso,
la necesidad o no de una evaluación psicológica. En atención a estas consideraciones
sobre la insuficiencia del contenido del acta, no cabe entender abusiva, sino más bien
legítima, la petición de la madre (parte demandada) de obtener una copia de la
exploración judicial de la menor para, en su caso, interponer recurso de apelación.
b) Las dos resoluciones impugnadas –la que resuelve el recurso de reposición y la
que resuelve el recurso de apelación– incurren en un error patente ya que mantienen la
negativa a la entrega de la copia de la exploración de la hija común en atención a la
salvaguarda del interés superior del menor, que consiste en preservar su intimidad en la
práctica de la audiencia. No reparan los órganos judiciales en que la audiencia ya se
había celebrado con anterioridad, ante la jueza y la fiscal, sin la presencia de los
progenitores litigantes y con las debidas garantías para preservar su intimidad. Es así
como incurren en error patente, porque en el momento procesal en el que se solicita la
copia no se trata de preservar la intimidad de la menor, lo que ya se hizo de forma
correcta en la audiencia, donde pudo expresarse libremente, sin ninguna influencia por
parte de los progenitores. Se trata, en ese momento posterior, del derecho legal de las
partes litigantes a conocer el resultado de la audiencia personal –en garantía del
principio de contradicción–, o, al menos, los elementos esenciales de la misma.
c) El derecho de las partes a conocer el resultado de la exploración judicial
mediante la obtención de copia del acta es un derecho legal –como se desprende
inequívocamente del artículo 18.2.4 de la Ley de jurisdicción voluntaria– que, no
obstante, se encuentra anudado al derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del
artículo 24.1 CE. Esta distinción entre la celebración de la audiencia de los menores con
salvaguarda de su intimidad y la obtención de copia del acta de la audiencia para la
salvaguarda del derecho de defensa de los progenitores ha sido recogida en la
STC 64/2019, de 9 de mayo.
d) En el acta de la exploración de la menor no consta ningún dato, más allá de la
hora de comienzo, por lo que las partes desconocen su contenido esencial que, en aras
del interés superior del menor, el órgano judicial habrá tenido en cuenta al dictar la
resolución que autoriza la evaluación psicológica. Ello ha impedido a las partes,
cualquiera que sea su posición procesal –en este caso a la parte demandada que está
en desacuerdo con el pronunciamiento judicial–, ejercer válidamente sus pretensiones

cve: BOE-A-2024-20898
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Núm. 247