T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-20898)
Sala Primera. Sentencia 106/2024, de 9 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6469-2022. Promovido por doña M.A.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de su capital en expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad en relación con la evaluación y posible tratamiento psicológico de una menor de edad. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.
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Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. TC. Pág. 130611
actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de
los hijos del art. 39.2 CE y responde a la nueva configuración de la patria potestad del
art. 154.2 del Código civil.
(ii) Ha quedado acreditado que la menor, de catorce años de edad, «se encuentra
inmersa en el conflicto existente entre sus padres, de la que es buena muestra los
numerosísimos procedimientos que se siguen ante este juzgado y en otros, por distintas
solicitudes y ocasiones, de las que resulta patente que la mala relación existente entre
los progenitores, está afectando a la menor negativamente, quien se ve inmersa en el
conflicto existente».
(iii) «[D]ebe concluirse que ha quedado de manifiesto la necesidad de someter a la
menor a tratamiento psicológico, al constar que la menor presenta un cuadro de conflicto
de lealtades por el enfrentamiento de sus padres que vive con ansiedad, […] sin que la
madre haya podido dar una clara fundamentación a su negativa, por lo que ante la
discrepancia entre los progenitores, y dado que la menor reside con su padre, estando la
madre residiendo en el extranjero, tan solo cabe acudir al criterio del beneficio del interés
de la menor a efectos de poder emitir un juicio razonado acerca de la necesidad de
atribuir a uno de los progenitores la facultad para decidir.»
(iv) La jueza estimó la demanda y autorizó al padre de la menor para que por sí
mismo y sin consentimiento de la madre, pueda someter a la hija común menor de edad
a tratamiento psicológico con el profesional de su elección.
g) Mediante escrito de 18 de octubre de 2021, la representante procesal de la
demandante de amparo solicitó que se le hiciese entrega de una copia de la grabación
original de la vista celebrada el 6 de octubre. Por diligencia de ordenación de 20 de
octubre de 2021, se ordenó la entrega de la grabación de la vista.
h) Por escrito de 22 de octubre de 2021, la recurrente solicitó el acta de la
exploración judicial de la menor (su grabación), pues no le fue entregada en la vista. Al
mismo tiempo anunció su voluntad de recurrir en apelación el auto de 13 de octubre
de 2021. En el mismo escrito, con cita de la STC 64/2019, de 9 de mayo, solicitó la
información que contuviera el acta de la exploración.
i) Mediante providencia de 27 de octubre de 2021, la juzgadora de primera
instancia declaró no haber lugar a acordar la entrega de la grabación de la exploración
de la menor, afirmando la necesidad de salvaguardar su intimidad.
j) Mediante escrito de 3 de noviembre de 2021, la demandante de amparo interpuso
recurso de reposición contra la providencia de 27 de octubre de 2021. En su recurso
denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, a su juicio, conocer
el contenido íntegro de la exploración judicial de su hija es imprescindible para tener
conocimiento de todo lo actuado. A su parecer, la denegación acordada no es ajustada a
Derecho y vulnera el artículo 24.1 CE, en relación con el apartado cuarto del
artículo 18.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre jurisdicción voluntaria.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que, por escrito de 8 de noviembre
de 2021, interesó su desestimación, por entender que se recurría el auto de 13 de
octubre de 2021 que, a su parecer, era ajustado a Derecho, dado que su contenido
preservaba la intimidad de la menor e informaba de forma suficiente del resultado de la
audiencia personal y su valoración. Por su parte, el padre de la menor se opuso al
recurso de reposición con fundamento en la necesidad de dar protección jurídica a la hija
común.
k) Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, fue desestimado el recurso de
reposición, con la fundamentación que, a continuación, se resume:
(i) Según la doctrina constitucional sobre la indefensión, no toda irregularidad
procesal la genera. El Tribunal Constitucional –expone la juzgadora– sostiene que la
denegación de las pruebas solo generará indefensión cuando esta sea de carácter
material y pueda apreciarse el efectivo menoscabo del derecho de quien por ese motivo
busca amparo, siendo claro que no existe una indefensión de relevancia constitucional
cuando la inadmisión de la prueba se ha producido, o bien debidamente –en aplicación
cve: BOE-A-2024-20898
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Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
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actuación judicial, que concuerda con el principio constitucional de protección integral de
los hijos del art. 39.2 CE y responde a la nueva configuración de la patria potestad del
art. 154.2 del Código civil.
(ii) Ha quedado acreditado que la menor, de catorce años de edad, «se encuentra
inmersa en el conflicto existente entre sus padres, de la que es buena muestra los
numerosísimos procedimientos que se siguen ante este juzgado y en otros, por distintas
solicitudes y ocasiones, de las que resulta patente que la mala relación existente entre
los progenitores, está afectando a la menor negativamente, quien se ve inmersa en el
conflicto existente».
(iii) «[D]ebe concluirse que ha quedado de manifiesto la necesidad de someter a la
menor a tratamiento psicológico, al constar que la menor presenta un cuadro de conflicto
de lealtades por el enfrentamiento de sus padres que vive con ansiedad, […] sin que la
madre haya podido dar una clara fundamentación a su negativa, por lo que ante la
discrepancia entre los progenitores, y dado que la menor reside con su padre, estando la
madre residiendo en el extranjero, tan solo cabe acudir al criterio del beneficio del interés
de la menor a efectos de poder emitir un juicio razonado acerca de la necesidad de
atribuir a uno de los progenitores la facultad para decidir.»
(iv) La jueza estimó la demanda y autorizó al padre de la menor para que por sí
mismo y sin consentimiento de la madre, pueda someter a la hija común menor de edad
a tratamiento psicológico con el profesional de su elección.
g) Mediante escrito de 18 de octubre de 2021, la representante procesal de la
demandante de amparo solicitó que se le hiciese entrega de una copia de la grabación
original de la vista celebrada el 6 de octubre. Por diligencia de ordenación de 20 de
octubre de 2021, se ordenó la entrega de la grabación de la vista.
h) Por escrito de 22 de octubre de 2021, la recurrente solicitó el acta de la
exploración judicial de la menor (su grabación), pues no le fue entregada en la vista. Al
mismo tiempo anunció su voluntad de recurrir en apelación el auto de 13 de octubre
de 2021. En el mismo escrito, con cita de la STC 64/2019, de 9 de mayo, solicitó la
información que contuviera el acta de la exploración.
i) Mediante providencia de 27 de octubre de 2021, la juzgadora de primera
instancia declaró no haber lugar a acordar la entrega de la grabación de la exploración
de la menor, afirmando la necesidad de salvaguardar su intimidad.
j) Mediante escrito de 3 de noviembre de 2021, la demandante de amparo interpuso
recurso de reposición contra la providencia de 27 de octubre de 2021. En su recurso
denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues, a su juicio, conocer
el contenido íntegro de la exploración judicial de su hija es imprescindible para tener
conocimiento de todo lo actuado. A su parecer, la denegación acordada no es ajustada a
Derecho y vulnera el artículo 24.1 CE, en relación con el apartado cuarto del
artículo 18.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, sobre jurisdicción voluntaria.
Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que, por escrito de 8 de noviembre
de 2021, interesó su desestimación, por entender que se recurría el auto de 13 de
octubre de 2021 que, a su parecer, era ajustado a Derecho, dado que su contenido
preservaba la intimidad de la menor e informaba de forma suficiente del resultado de la
audiencia personal y su valoración. Por su parte, el padre de la menor se opuso al
recurso de reposición con fundamento en la necesidad de dar protección jurídica a la hija
común.
k) Mediante auto de 17 de noviembre de 2021, fue desestimado el recurso de
reposición, con la fundamentación que, a continuación, se resume:
(i) Según la doctrina constitucional sobre la indefensión, no toda irregularidad
procesal la genera. El Tribunal Constitucional –expone la juzgadora– sostiene que la
denegación de las pruebas solo generará indefensión cuando esta sea de carácter
material y pueda apreciarse el efectivo menoscabo del derecho de quien por ese motivo
busca amparo, siendo claro que no existe una indefensión de relevancia constitucional
cuando la inadmisión de la prueba se ha producido, o bien debidamente –en aplicación
cve: BOE-A-2024-20898
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