III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130523
La Comisión de Seguimiento podrá proponer a los órganos competentes cualquier
modificación del presente convenio que pudiera ser necesaria.
Octava. Duración y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal
(RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar su prórroga
mediante la suscripción de la oportuna adenda sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua
conformidad entre las partes, mediante suscripción de adenda, que deberá efectuarse
con anterioridad a la expiración del plazo de duración.
Novena. Extinción e incumplimiento del convenio.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas
en el artículo 51.2 de la citada Ley.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, si cuando concurrieran cualquiera de las causas de resolución del
convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos
en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Ambas partes serán corresponsables del tratamiento de datos descrito en el presente
Convenio, según establece el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ambas partes deberán vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la
seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por
administraciones y organismos.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130523
La Comisión de Seguimiento podrá proponer a los órganos competentes cualquier
modificación del presente convenio que pudiera ser necesaria.
Octava. Duración y modificación del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal
(RCESPE). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar su prórroga
mediante la suscripción de la oportuna adenda sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En cuanto al régimen de modificación el convenio podrá ser modificado de mutua
conformidad entre las partes, mediante suscripción de adenda, que deberá efectuarse
con anterioridad a la expiración del plazo de duración.
Novena. Extinción e incumplimiento del convenio.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución, previstas
en el artículo 51.2 de la citada Ley.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
No obstante, si cuando concurrieran cualquiera de las causas de resolución del
convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos
en el párrafo anterior.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación
concordante y aplicable en esta materia.
Ambas partes serán corresponsables del tratamiento de datos descrito en el presente
Convenio, según establece el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ambas partes deberán vigilar el cumplimiento de la normativa teniendo en cuenta la
seguridad de los datos de carácter personal para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, y la confidencialidad sobre hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos que puedan ser facilitados por
administraciones y organismos.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Décima.