III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 130522
Medios de garantía.
En uso de la previsión contemplada en el artículo 53 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se exige la constitución de garantía a favor del
órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que
corresponden a la entidad colaboradora.
Sexta.
Compensación económica.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de evaluación técnica de los
proyectos que soliciten subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad
máxima de 110.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe
corresponde a un máximo de 50 solicitudes a valorar.
Este pago se realizará, una vez concluida la fase de valoración técnica de solicitudes
realizada por el COIIM, y tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por el
Colegio.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de comprobación técnica de las
justificaciones de los proyectos beneficiarios de subvención, previstas en el presente
convenio, la cantidad máxima de 90.000 euros en concepto de compensación
económica. Este importe corresponde a un máximo de 27 proyectos beneficiarios de
ayuda.
Este pago se realizará tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por
parte del COIIM.
El pago de la compensación económica al Colegio se producirá en función de la
justificación de los gastos de cada expediente.
El
MAPA
pagará
estas
cantidades
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.01.411M.227.99 o en la aplicación presupuestaria que la sustituya de
conformidad con la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
Los pagos se realizarán a la cuenta corriente que designe la entidad colaboradora.
En todo caso, los pagos se realizarán durante la vigencia del presente convenio.
Las compensaciones económicas al COIIM corresponden estricta y exclusivamente a
las cuantías que se estiman por los trabajos realizados en cumplimiento del presente
convenio, sin que el Colegio Oficial consiga beneficio alguno derivado de la suscripción
del presente acuerdo.
La estimación de los gastos por la realización de las actividades de colaboración
incluirá horas dedicadas a la valoración de los proyectos por los expertos colegiados, así
como gastos materiales y gastos por desplazamiento en la fase de verificación de los
proyectos beneficiarios de ayudas.
Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres
representantes de cada una de las partes, bajo la presidencia del Director General de
Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona con
estatuto de funcionario en quien delegue.
El Presidente designará a los tres representantes del Ministerio, que deberán tener la
condición de funcionarios.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del
presente convenio.
La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del
convenio y garantizará la interlocución de las partes en el desarrollo de las actuaciones
que se derivan del mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su
aplicación.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 130522
Medios de garantía.
En uso de la previsión contemplada en el artículo 53 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se exige la constitución de garantía a favor del
órgano administrativo concedente para el cumplimiento de las obligaciones que
corresponden a la entidad colaboradora.
Sexta.
Compensación económica.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de evaluación técnica de los
proyectos que soliciten subvención, previstas en el presente convenio, la cantidad
máxima de 110.000 euros en concepto de compensación económica. Este importe
corresponde a un máximo de 50 solicitudes a valorar.
Este pago se realizará, una vez concluida la fase de valoración técnica de solicitudes
realizada por el COIIM, y tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por el
Colegio.
El COIIM percibirá por el ejercicio de las actividades de comprobación técnica de las
justificaciones de los proyectos beneficiarios de subvención, previstas en el presente
convenio, la cantidad máxima de 90.000 euros en concepto de compensación
económica. Este importe corresponde a un máximo de 27 proyectos beneficiarios de
ayuda.
Este pago se realizará tras la entrega de las oportunas certificaciones de gasto por
parte del COIIM.
El pago de la compensación económica al Colegio se producirá en función de la
justificación de los gastos de cada expediente.
El
MAPA
pagará
estas
cantidades
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 21.01.411M.227.99 o en la aplicación presupuestaria que la sustituya de
conformidad con la Ley de Presupuestos Generales correspondiente.
Los pagos se realizarán a la cuenta corriente que designe la entidad colaboradora.
En todo caso, los pagos se realizarán durante la vigencia del presente convenio.
Las compensaciones económicas al COIIM corresponden estricta y exclusivamente a
las cuantías que se estiman por los trabajos realizados en cumplimiento del presente
convenio, sin que el Colegio Oficial consiga beneficio alguno derivado de la suscripción
del presente acuerdo.
La estimación de los gastos por la realización de las actividades de colaboración
incluirá horas dedicadas a la valoración de los proyectos por los expertos colegiados, así
como gastos materiales y gastos por desplazamiento en la fase de verificación de los
proyectos beneficiarios de ayudas.
Comisión de seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento que estará constituida por tres
representantes de cada una de las partes, bajo la presidencia del Director General de
Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o persona con
estatuto de funcionario en quien delegue.
El Presidente designará a los tres representantes del Ministerio, que deberán tener la
condición de funcionarios.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con el objeto del
presente convenio.
La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del
convenio y garantizará la interlocución de las partes en el desarrollo de las actuaciones
que se derivan del mismo, resolviendo las dudas que se puedan suscitar de su
aplicación.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.