III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130521

4) Garantizar la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses
durante el proceso de instrucción, ordenación y resolución del proceso de concesión de
las ayudas, y cumplir, en particular, los artículos 15.2, 19.5 y 30 de las bases
reguladoras.
5) La conservación y custodia de toda la documentación vinculada a la evaluación
técnica de las solicitudes.
6) Ejercer la responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, en
cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7) Abonar a la entidad colaboradora la cuantía destinada a compensar
económicamente la colaboración prevista en este acuerdo.
Cuarta.

Obligaciones y funciones del COIIM.

1) La colaboración, si le es solicitado por el MAPA, en la definición de criterios
técnicos y resto de documentación necesaria para la evaluación técnica de las
solicitudes de subvención, así como de los documentos de trabajo, manuales de
procedimiento y formato de informes de valoración.
2) El análisis y la revisión de que los proyectos aplicables a una actividad industrial
de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, objeto de
evaluación y valoración, responden a cualquiera de las prioridades temáticas previstas
en el artículo 8 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, y tal y como se detallan en el
Anexo I de éste.
3) La identificación y cuantificación de los gastos elegibles para las actuaciones
incluidas en los proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto.
4) La aplicación de los Criterios de evaluación previstos en el Anexo II.2 de las
bases reguladoras.
5) La evaluación de la Correspondencia de las prioridades establecidas en el Anexo I
con los campos de intervención recogidos en el anexo VI Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, descrita en el Anexo III del Real
Decreto 657/2024, de 9 de julio.
6) La valoración técnica previa de las solicitudes recibidas, que servirá de base
para que la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 19 del Real Decreto 657/2024,
de 9 de julio, seleccione los proyectos beneficiarios de las ayudas.
7) Entregar a la Secretaría de la Comisión de Evaluación la documentación
pertinente sobre la valoración de las solicitudes, en la forma y plazo que acordadas por
la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
8) Colaborar en la valoración de las circunstancias previstas en el artículo 24.4 de
las bases reguladoras que pudieran lugar a la modificación de la resolución.
9) Colaborar con los representantes del Ministerio en la verificación técnica de que
los proyectos beneficiados de ayudas cumplen con las prioridades temáticas previstas en
las bases reguladoras, y se han aplicado a la finalidad para la que han sido concedidos,
conforme a lo previsto en el artículo 25.4 de las bases reguladoras.
10) Garantizar la independencia, imparcialidad y ausencia de conflicto de intereses
durante el proceso de evaluación técnica de las solicitudes y cumplir con las normas
sobre prevención del fraude previstas en los artículos 15.3 y 30 del Real
Decreto 657/2024, de 9 de julio.
11) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es

La entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el párrafo b) del apartado 1
del artículo 15 y en el artículo 32 de la Ley General de Subvenciones, se compromete a: