III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130520

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto, establecer los términos de la colaboración
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Madrid – COIIM para que dicho Colegio Oficial, de conformidad con el
artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, actuando en nombre y por cuenta del
Ministerio, colabore en la gestión de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido
aprobadas mediante el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
El alcance del presente convenio se circunscribe a la convocatoria de ayudas
efectuada por Orden de 30 de agosto de 2024 del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas destinadas a
actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y
acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación
económica del sector agroalimentario, en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia, financiadas con fondos «Next Generation», al amparo del
mencionado Real Decreto 657/2024, cuyo extracto ha sido publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» de fecha 4 de septiembre de 2024.
El COIIM, mediante la evaluación técnica y valoración de las solicitudes de las
ayudas, comprobará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley General de
Subvenciones, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos
determinantes para su otorgamiento, así como, la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Segunda.

Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las bases reguladoras
aprobadas por el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio y en la convocatoria objeto de
este acuerdo.
Las partes se comprometen, cada una en su ámbito de actuación, a respetar lo
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cumplimiento de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea sobre el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las partes se comprometen a respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por
sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), desarrollado en la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01).
Tercera.

Obligaciones del MAPA.

1) Proporcionar al COIIM el marco normativo de las ayudas, bases reguladoras,
convocatorias y otra documentación necesaria para la evaluación técnica de las
solicitudes de subvención, así como los documentos de trabajo y manuales de
procedimiento que se elaboren por parte del órgano instructor del procedimiento.
2) Proporcionar al COIIM toda la documentación de los proyectos solicitantes de las
ayudas de la convocatoria que hayan superado los requisitos administrativos y de
solvencia financiera establecidos en las bases reguladoras.
3) Aclarar cualquier duda sobre el procedimiento administrativo de concesión de
subvenciones.

cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de las obligaciones
previstas en las bases reguladoras, se compromete a: