III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130519
Noveno.
El Real Decreto 657/2024 ha previsto la posibilidad de que, conforme a los requisitos
previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones, pueda
suscribirse, conforme al artículo 16 de la misma Ley, un convenio con entidad
colaboradora que podrá llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas.
La entidad que colabore con el Ministerio habrá de cumplir los requisitos previstos
para los organismos y demás entes de derecho público y su objeto social o actividad ha
de tener relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y acreditar que
podrá contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las
actividades de entrega, distribución y comprobación exigibles.
Conforme a los fines y funciones previstos estatutariamente, el COIIM está facultado
para llevar a cabo la colaboración contenida en el presente documento, y cuenta,
además, con la adecuada solvencia económica y técnica para ello, y dispone de los
recursos necesarios, todo ello en cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 7 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
Décimo.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar financiación
vinculada a inversiones que redunden en eficiencia energética, economía circular, uso
eficiente del agua, nuevos productos o envases, sistemas de trazabilidad y seguridad,
higiene, salud y condiciones de trabajo, dentro del ecosistema de la industria
transformadora de la pesca y la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al tratarse de proyectos sobre
procesos claramente industriales, necesita la colaboración de expertos para poder
evaluar y efectuar una valoración de las solicitudes, así como examinar que las ayudas
concedidas se han destinado a los objetivos previstos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que el COIIM
representa, como el resto de los colegios oficiales, la excelencia de la ingeniería
industrial en la planificación estratégica de sistemas, tanto constructivos como de
producción, de calidad y de gestión medioambiental, lo que le permite poder estimar con
pleno conocimiento y discernimiento la acomodación de los proyectos a los criterios
exigidos en las bases reguladoras para poder ser beneficiarios de las ayudas.
Ambas partes estiman por tanto oportuno y conveniente que el COIIM actúe como
entidad colaboradora en la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto citado,
según prevé la Ley General de Subvenciones.
El presente convenio regula las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por
cada una de las partes y su suscripción no supone cambio de la titularidad de las
competencias que sobre la materia corresponden al Ministerio y cuya formalización se
justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización
de actividades de utilidad pública.
El MAPA tiene capacidad financiera para asumir a través de su presupuesto de
gastos, los compromisos económicos con el COIIM derivados de la presente
colaboración.
En su tramitación administrativa, al regularse la actuación del COIIM como entidad
colaboradora en el marco de las ayudas cuyo otorgamiento viene impuesto por la
normativa que establece sus bases reguladoras, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130519
Noveno.
El Real Decreto 657/2024 ha previsto la posibilidad de que, conforme a los requisitos
previstos en los artículos 12, 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones, pueda
suscribirse, conforme al artículo 16 de la misma Ley, un convenio con entidad
colaboradora que podrá llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas.
La entidad que colabore con el Ministerio habrá de cumplir los requisitos previstos
para los organismos y demás entes de derecho público y su objeto social o actividad ha
de tener relación directa con el sector al que se dirigen las subvenciones y acreditar que
podrá contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las
actividades de entrega, distribución y comprobación exigibles.
Conforme a los fines y funciones previstos estatutariamente, el COIIM está facultado
para llevar a cabo la colaboración contenida en el presente documento, y cuenta,
además, con la adecuada solvencia económica y técnica para ello, y dispone de los
recursos necesarios, todo ello en cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con el artículo 7 del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio.
Décimo.
Los potenciales beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar financiación
vinculada a inversiones que redunden en eficiencia energética, economía circular, uso
eficiente del agua, nuevos productos o envases, sistemas de trazabilidad y seguridad,
higiene, salud y condiciones de trabajo, dentro del ecosistema de la industria
transformadora de la pesca y la acuicultura.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al tratarse de proyectos sobre
procesos claramente industriales, necesita la colaboración de expertos para poder
evaluar y efectuar una valoración de las solicitudes, así como examinar que las ayudas
concedidas se han destinado a los objetivos previstos.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que el COIIM
representa, como el resto de los colegios oficiales, la excelencia de la ingeniería
industrial en la planificación estratégica de sistemas, tanto constructivos como de
producción, de calidad y de gestión medioambiental, lo que le permite poder estimar con
pleno conocimiento y discernimiento la acomodación de los proyectos a los criterios
exigidos en las bases reguladoras para poder ser beneficiarios de las ayudas.
Ambas partes estiman por tanto oportuno y conveniente que el COIIM actúe como
entidad colaboradora en la gestión de las ayudas previstas en el Real Decreto citado,
según prevé la Ley General de Subvenciones.
El presente convenio regula las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por
cada una de las partes y su suscripción no supone cambio de la titularidad de las
competencias que sobre la materia corresponden al Ministerio y cuya formalización se
justifica en la mejora de la eficacia de la gestión pública, contribuyendo a la realización
de actividades de utilidad pública.
El MAPA tiene capacidad financiera para asumir a través de su presupuesto de
gastos, los compromisos económicos con el COIIM derivados de la presente
colaboración.
En su tramitación administrativa, al regularse la actuación del COIIM como entidad
colaboradora en el marco de las ayudas cuyo otorgamiento viene impuesto por la
normativa que establece sus bases reguladoras, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.