III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20888)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Servicios e Inspección, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, para la colaboración en el procedimiento de gestión de subvenciones a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del proyecto estratégico para la recuperación y transformación económica del sector agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con Fondos Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130518
Séptimo.
El Real Decreto 657/2024 prevé ayudas dentro del Eje 1 del PERTE agroalimentario,
Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, que engloba tres aspectos
esenciales en todos sus procesos: la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y
seguridad alimentaria.
Las ayudas en forma de subvención están destinadas a entidades que realicen
proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, de procesado y conservación de pescados,
crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007,
de 13 de abril.
Octavo.
1) El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
estas ayudas es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2) El Real Decreto crea en el artículo 19 una Comisión de Evaluación que llevará a
cabo el procedimiento de evaluación de las solicitudes y que tendrá como función emitir
informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, y el orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los
requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Esta comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por el Director General de
Alimentación.
3) Según el artículo 21, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe
de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva,
debidamente motivada.
4) De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación resolverá el procedimiento de su concesión, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria.
5) El artículo 24 establece las circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
pueden dar lugar a la modificación de la resolución
6) De conformidad con el artículo 25, la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura verificará el cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la
ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará
el seguimiento e informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier
situación de modificación, reintegro, infracción o sanción.
7) Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del
grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha
certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido
anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento administrativo previsto en las bases reguladoras se concentra en
las siguientes fases:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130518
Séptimo.
El Real Decreto 657/2024 prevé ayudas dentro del Eje 1 del PERTE agroalimentario,
Fortalecimiento industrial del sector agroalimentario, que engloba tres aspectos
esenciales en todos sus procesos: la competitividad, la sostenibilidad y la trazabilidad y
seguridad alimentaria.
Las ayudas en forma de subvención están destinadas a entidades que realicen
proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, de procesado y conservación de pescados,
crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C - División 10.2 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007,
de 13 de abril.
Octavo.
1) El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
estas ayudas es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2) El Real Decreto crea en el artículo 19 una Comisión de Evaluación que llevará a
cabo el procedimiento de evaluación de las solicitudes y que tendrá como función emitir
informe debidamente motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, y el orden de prelación consecuente de todas las solicitudes que cumplan los
requisitos de admisibilidad, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Esta comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y estará presidida por el Director General de
Alimentación.
3) Según el artículo 21, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe
de la Comisión de evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva,
debidamente motivada.
4) De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto, el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación resolverá el procedimiento de su concesión, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis
meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto
de la respectiva convocatoria.
5) El artículo 24 establece las circunstancias que, como consecuencia de la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
pueden dar lugar a la modificación de la resolución
6) De conformidad con el artículo 25, la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura verificará el cumplimiento documental y físico del proyecto objeto de la
ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida y hará
el seguimiento e informes correspondientes a la correcta justificación, y a cualquier
situación de modificación, reintegro, infracción o sanción.
7) Tras la correspondiente comprobación técnico-económica anterior, la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura emitirá una certificación acreditativa del
grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha
certificación preceptiva y vinculante determinará, en su caso, el pago si no ha habido
anticipo, o el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-20888
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento administrativo previsto en las bases reguladoras se concentra en
las siguientes fases: