III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130472

La Comisión Mixta de Seguimiento estará compuesta por dos miembros de cada una
de las partes, que serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la UCM:
– Vicerrector de Estudios, o persona en quien delegue.
– Coordinador/a de titulación, o persona en quien delegue.
Por parte del INTA formarán parte:
– Secretario General del INTA, o persona en quien delegue.
– Director del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento será anual y rotatoria entre
ambas partes, empezando por la UCM.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual. No obstante, el presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, por propia
iniciativa o a petición de cualquiera de las partes podrá convocar las reuniones
extraordinarias que considere oportunas, para tratar aquellos asuntos que, por su
importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia
de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos para informar o aclarar sobre
determinadas materias de interés, con voz pero sin voto. Las decisiones se adoptarán
por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente.
El rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento
designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron
designados. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes
siempre se respetará el régimen de paridad.
Protección de datos personales.

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, serán tratados en base a la ejecución del
convenio, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de
interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio. Asimismo, las partes
firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de
acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a no
ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose a dpd@mde.es y/o a
ofi.dpd@ucm.es indicando como referencia en el asunto «Protección de Datos» y
acompañado de copia de su documento nacional de identidad. En su caso, el interesado
también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

Décima.