III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130473

En concreto, las partes se comprometen a:
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio, solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el INTA y la UCM recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y la UCM asumen la
obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los
datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas
técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el INTA y la UCM destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de
la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio van a ser tratados y
serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las
partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como
al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público conforme al
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo, del Sistema Universitario, al
amparo de las previsiones del artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de
Datos y para el cumplimiento legal de transparencia, con la finalidad de gestionar el
mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Tampoco se prevén transferencias internacionales de datos.

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 247