III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130471
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Séptima.
Seguros.
Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que se produjese en
el tiempo de realización del proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM
durante la estancia de un/a estudiante en el INTA estará cubierta, según el caso, por el
Seguro Escolar o por el seguro de accidentes o de responsabilidad civil contratados para
este fin por la UCM.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los estudiantes que, por razón de su edad (mayores de 28 años), no estén cubiertos
por el seguro escolar deberán suscribir una póliza de seguros con el alcance económico
adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a terceros o
puedan causarles a ellos durante la estancia. En tal caso, dicha póliza de seguros
deberá adjuntarse al anexo del estudiantado.
En el caso de la realización de un TFG o de un TFM en el extranjero deberá suscribir
por su cuenta un seguro de accidentes que incluya la repatriación y un seguro de
responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo a su responsable en la
entidad colaboradora al inicio de la estancia.
Octava.
Financiación.
Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización del proyecto del TFG/TFM no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho organismo.
Novena.
Comisión Mixta de Seguimiento.
a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en
la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
b) Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
e) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes
competencias:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130471
escrito, mediante carta certificada y correo electrónico, dirigidos a los miembros que
representan la Comisión Mixta de Seguimiento.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia, entre otras. Transcurrido dicho plazo sin obtener
respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Séptima.
Seguros.
Cualquier eventualidad de accidente o de responsabilidad civil que se produjese en
el tiempo de realización del proyecto que se desarrolle como parte del TFG o del TFM
durante la estancia de un/a estudiante en el INTA estará cubierta, según el caso, por el
Seguro Escolar o por el seguro de accidentes o de responsabilidad civil contratados para
este fin por la UCM.
El seguro escolar cubre a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota
correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco de
aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Los estudiantes que, por razón de su edad (mayores de 28 años), no estén cubiertos
por el seguro escolar deberán suscribir una póliza de seguros con el alcance económico
adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar a terceros o
puedan causarles a ellos durante la estancia. En tal caso, dicha póliza de seguros
deberá adjuntarse al anexo del estudiantado.
En el caso de la realización de un TFG o de un TFM en el extranjero deberá suscribir
por su cuenta un seguro de accidentes que incluya la repatriación y un seguro de
responsabilidad civil, debiendo aportar una copia del mismo a su responsable en la
entidad colaboradora al inicio de la estancia.
Octava.
Financiación.
Las actividades para desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización del proyecto del TFG/TFM no
supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de
dicho organismo.
Novena.
Comisión Mixta de Seguimiento.
a) Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en
la interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
b) Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
c) Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y
comunicaciones que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
e) Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que
serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento,
constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las siguientes
competencias: