III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130470

el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UCM y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
f) Duración y horario:
La duración de la estancia en el INTA para apoyar la realización de un trabajo de fin
de estudios no podrá superar los créditos indicados para la materia en la memoria de
verificación del título.
El horario de permanencia del estudiantado en el INTA se establecerá de acuerdo
con las características de las mismas y la disponibilidad del INTA, y quedarán reflejadas
en el anexo a este convenio.
El régimen de asistencias tendrá que incluir la regulación que permita al alumnado
cumplir con sus responsabilidades académicas, formativa y de representación y
participación y a conciliar, en el caso del alumnado con discapacidad, la realización de
las estancias con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas
con su discapacidad, previa comunicación, con la antelación suficiente, al INTA.
Quinta.

Propiedad intelectual e industrial.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del Estudiante Universitario, todo
estudiante universitario tiene el derecho general al reconocimiento de la autoría de los
trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual de
los mismos. Por ello, en lo referente a la propiedad intelectual resultante, se respetará
siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse
directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales del trabajo desarrollado, en parte o en su totalidad, para
su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la
conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo
de quince días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
En aquellos casos en los que el TFG/TFM se haya realizado bajo una tutorización
efectiva, en la que haya habido implicación del Profesor/Tutor del INTA y/o de la UCM en
la investigación, la titularidad de los resultados y, en particular, la titularidad de los
derechos de propiedad industrial e intelectual asociados a la investigación
corresponderá, en régimen de cotitularidad, al INTA y/o a la UCM y al estudiante,
pudiendo pactarse directamente entre las partes y el estudiantado una excepción al
principio general y, en todo caso cuando esté en juego cuestiones de interés para la
defensa nacional. En cualquier caso, se podrán ceder total o parcialmente los derechos
de explotación de las referidas propiedades intangibles mediante acuerdos específicos
con el INTA.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido
tener acceso en el desarrollo de este, siempre que esas informaciones no sean de
dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los trabajos continuos
finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los
resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo o conferencia, entre otros, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.