III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20881)
Resolución 420/38408/2024, de 9 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la realización de trabajos fin de estudio de grado o máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 130469

Compromisos de las partes.

La UCM (a través del órgano responsable) se compromete a:
a) Nombrar a un tutor del trabajo, de conformidad con la normativa específica que
regula la materia, quien deberá colaborar con la persona designada como tutora en la
entidad colaboradora para que el proyecto llegue a buen término.
b) Establecer con el INTA los objetivos y planificación del proyecto con carácter
previo al inicio de la estancia.
c) Informar al estudiante que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas
en este convenio del contenido del mismo.
El INTA se compromete a:
d) Nombrar a un profesor tutor del trabajo, perteneciente a la entidad, que hará un
seguimiento del programa del trabajo durante su estancia en la entidad colaboradora.
e) Ofrecer plazas de TFG/TFM con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la
oferta específica para cada plaza.
f) Facilitar al estudiantado los medios e instalaciones oportunas para poder
desarrollar el proyecto acordado.
g) Orientar y ayudar al estudiantado a resolver sus dudas y dificultades.
h) Facilitar al estudiantado la tramitación de la documentación que se requiera para
el desarrollo, depósito y defensa de su TFG/TFM.
i) Informar a la UCM en el caso de que se modifiquen las condiciones acordadas en
el anexo a este convenio.
Tercera. Obligaciones del alumnado.
a) Realizar con diligencia y aprovechamiento su TFG o TFM, en las condiciones
acordadas en el anexo vinculado a este convenio.
b) Comunicar al profesor tutor del TFG o del TFM cualquier incidencia que afecte a
su correcto desarrollo.
c) Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y la confidencialidad respecto
de la información recogida durante y una vez terminada su estancia en el INTA.
d) Conocer y aceptar las directrices establecidas por el INTA en su política de
seguridad, además de la normativa general en materia de protección de datos.
e) Respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales.
Cuarta. Proyecto del TFG/TFM.

a) Se recogerá en el anexo vinculado a este convenio y deberá fijar el título
aproximado y los objetivos del trabajo, así como una breve descripción de las
actividades.
b) Deberá guardar relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios
cursados.
c) Será independiente y estará diferenciado del proyecto formativo que, de ser el
caso, se realizó como parte de unas prácticas externas en el INTA.
d) Deberá desarrollarse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico, entre los que destacan los derivados de los compromisos éticos asumidos por la
comunidad científica y las normas deontológicas.
e) El personal participante de la UCM que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar

cve: BOE-A-2024-20881
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto a desarrollar por el estudiantado en el TFG o en el TFM: