III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20890)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130559

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de
la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o
denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el
inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la
petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre
la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de 30 días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de
Tarragona (Tarragona)», en los siguientes términos, al concurrir el supuesto de la letra c
del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles:
a) Se amplía el plazo para el aporte de arenas a la playa de La Pineda, establecido
en la condición n.º1 de la declaración de impacto ambiental de 24 de octubre de 2003 del
citado proyecto hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, en caso de iniciarse la
ejecución de las obras del «Contradique de Poniente del Puerto de Tarragona» antes de
esa fecha, la vigencia de esta resolución quedará sin efecto y se estará a lo dispuesto en
la declaración de impacto ambiental del citado proyecto.
b) Se mantiene el volumen de aportación máxima anual, 100.000 m3.
c) Se recomienda que el material a aportar en la alimentación de la playa de La
Pineda tenga un tamaño igual o superior al nativo, considerando para ello la utilización
de los materiales dragados en el interior del puerto u otros presentes en el mismo,
siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable.
d) Las aportaciones deberán ejecutarse cumpliendo todas las condiciones
reflejadas en los informes de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, entre las que destacan las siguientes:
d.1) Se pospondrá el comienzo de las actuaciones del año actual 2024 hasta
fechas no anteriores al mes de noviembre, asegurando el cumplimiento de lo establecido
en el análisis de compatibilidad del proyecto con la estrategia marina levantino-balear en
relación con la coincidencia temporal del proyecto con el período reproductor de la
tortuga boba (Caretta caretta). El promotor dará traslado a la Subdirección General de

cve: BOE-A-2024-20890
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Núm. 247