III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20890)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130560

Biodiversidad Terrestre y Marina con suficiente antelación de la fecha de comienzo de las
actuaciones, así como del calendario previsto en relación con las mismas.
d.2) El promotor deberá llevar a cabo todas aquellas medidas preventivas y
correctoras y de seguimiento ambiental reflejadas en su análisis de compatibilidad con la
Estrategia Marina y su Plan de Vigilancia Ambiental.
d.3) De acuerdo con el artículo 44 de las Directrices de Caracterización del Material
de Dragado elaboradas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM,
2021), el promotor deberá dar traslado a la Subdirección General de Biodiversidad
Marina y Terrestre de los informes de seguimiento y del informe final de la obra donde se
describa en detalle el resultado del seguimiento ambiental de la obra, las medidas
ambientales ejecutadas y sus resultados. Asimismo, el promotor deberá informar a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina con la mayor brevedad posible
de cualquier situación anómala surgida durante la ejecución del dragado o del vertido del
material de dragado que pueda suponer un riesgo para los valores ambientales del
entorno y especialmente de la ZEPA.
d.4) La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
d.5) Se deberá disponer de un protocolo de actuación, que garantice la rápida y
efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido accidental, dentro de los planes e
instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
d.6) En caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos
animales herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la
posición, hora y circunstancias del hallazgo.
d.7) Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a
la fauna marina, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con
el propósito de atraer o repeler a la fauna.
d.8) Se prohíbe realizar vertidos al mar, de cualquier naturaleza.
d.9) El promotor dará traslado, en su caso, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO de cualquier incidencia en relación con la
protección de los hábitats y especies protegidas que albergan.

cve: BOE-A-2024-20890
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X