III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20890)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130558
mismo, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable. Otra alternativa sería la
aportación de áridos ajenos al sistema litoral y a la dinámica sedimentaria costera, como
material depositado en el fondo del mar. Asimismo, el informe emitido destaca que no
exime de la obligación de solicitar el informe de compatibilidad relativo a las futuras
actuaciones de aporte de arena a la playa de La Pineda, como establece el artículo 3.3
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del medio marino.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se remite
a su informe de afección de fecha 3 de septiembre de 2024, en el marco de la solicitud
realizada por la Autoridad Portuaria de Tarragona, sobre la compatibilidad del proyecto
con la Estrategia Marina, según el cual la citada Subdirección General concluye que la
solicitud de ampliación del periodo de aportación máxima anual de 100.000 m3 de arenas
a la playa La Pineda se circunscribe al periodo de 2024 a 2026.
Asimismo, destaca que, en el levante español, se han registrado en los últimos años
eventos esporádicos de anidación de tortuga boba (Caretta caretta), la cual emerge a la
playa de noche durante la época estival para anidar (junio a noviembre). Esta especie se
encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), bajo la
categoría ‘vulnerable’. Este hecho no es tenido en cuenta en la declaración de impacto
ambiental, ni en el resto de documentación aportada por el promotor.
La citada Subdirección concluye que la ampliación del periodo de aportación máxima
anual de 100.000 m3 de arenas a la playa La Pineda al periodo 2024-2026 no tendrá
afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEPA
ES0000512 ‘Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes’ ni sobre las especies
o hábitats marinos en el área de actuación, siempre que se respeten las condiciones
establecidas en el citado informe de fecha 3 de septiembre de 2024, remitido a la
Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, y cuyas principales
medidas recoge la presente resolución.
El Ayuntamiento de Salou destaca que es necesario analizar los efectos del dragado
previsto en la zona del «Cap de Salou» sobre las playas de su término municipal,
localizadas al sur de dicho cabo. Según el informe «Dictamen sobre los efectos de los
dragados realizados para la regeneración de la playa de La Pineda en las playas de
Salou (Tarragona)» realizado por el IHCantabria en 2017, estos dragados no afectarían a
las playas de Salou, ya que el retroceso que se observa en ellas ya existía
históricamente o se debe a la variabilidad natural del oleaje o los temporales del oleaje.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona
(Tarragona)», formulada por Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de
noviembre de 2003.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
El apartado primero del artículo 44 establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2024-20890
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
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mismo, siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable. Otra alternativa sería la
aportación de áridos ajenos al sistema litoral y a la dinámica sedimentaria costera, como
material depositado en el fondo del mar. Asimismo, el informe emitido destaca que no
exime de la obligación de solicitar el informe de compatibilidad relativo a las futuras
actuaciones de aporte de arena a la playa de La Pineda, como establece el artículo 3.3
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del medio marino.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se remite
a su informe de afección de fecha 3 de septiembre de 2024, en el marco de la solicitud
realizada por la Autoridad Portuaria de Tarragona, sobre la compatibilidad del proyecto
con la Estrategia Marina, según el cual la citada Subdirección General concluye que la
solicitud de ampliación del periodo de aportación máxima anual de 100.000 m3 de arenas
a la playa La Pineda se circunscribe al periodo de 2024 a 2026.
Asimismo, destaca que, en el levante español, se han registrado en los últimos años
eventos esporádicos de anidación de tortuga boba (Caretta caretta), la cual emerge a la
playa de noche durante la época estival para anidar (junio a noviembre). Esta especie se
encuentra incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), bajo la
categoría ‘vulnerable’. Este hecho no es tenido en cuenta en la declaración de impacto
ambiental, ni en el resto de documentación aportada por el promotor.
La citada Subdirección concluye que la ampliación del periodo de aportación máxima
anual de 100.000 m3 de arenas a la playa La Pineda al periodo 2024-2026 no tendrá
afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEPA
ES0000512 ‘Espacio marino del Delta de l'Ebre-Illes Columbretes’ ni sobre las especies
o hábitats marinos en el área de actuación, siempre que se respeten las condiciones
establecidas en el citado informe de fecha 3 de septiembre de 2024, remitido a la
Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, y cuyas principales
medidas recoge la presente resolución.
El Ayuntamiento de Salou destaca que es necesario analizar los efectos del dragado
previsto en la zona del «Cap de Salou» sobre las playas de su término municipal,
localizadas al sur de dicho cabo. Según el informe «Dictamen sobre los efectos de los
dragados realizados para la regeneración de la playa de La Pineda en las playas de
Salou (Tarragona)» realizado por el IHCantabria en 2017, estos dragados no afectarían a
las playas de Salou, ya que el retroceso que se observa en ellas ya existía
históricamente o se debe a la variabilidad natural del oleaje o los temporales del oleaje.
Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, consagra que la regulación de la modificación de las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como la declaración de impacto
ambiental del proyecto «Prolongación del dique rompeolas en el puerto de Tarragona
(Tarragona)», formulada por Resolución de 24 de octubre de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de
noviembre de 2003.
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
El apartado primero del artículo 44 establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
cve: BOE-A-2024-20890
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