III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20891)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130563
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico
en Sevilla, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a la Delegación
Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias, a la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Sevilla, a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la
Junta de Andalucía y al Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 18 de abril de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 26 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
su corrección de errores fechada el 17 de septiembre de 2024 (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada cauce
deberá quedar completamente libre, de conformidad con la condición 9.
– En el proyecto se propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles
afecciones de las aguas de escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad
en la zona (condición 10).
– De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar
(condición 17).
– De conformidad con la condición 22, se establecerá un calendario de obras que
deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.
– El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se deberá
actualizar siguiendo lo previsto en la condición 26.
– Los trazados aéreos y las patas de los apoyos se adecuarán a lo previsto en la
condición 30.
– El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse,
instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá
reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la
Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a
cve: BOE-A-2024-20891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130563
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, a la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico
en Sevilla, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, a la Delegación
Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias, a la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial
de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades en Sevilla, a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la
Junta de Andalucía y al Grupo Verdemar Ecologistas en Acción de Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió
informe en fecha 18 de abril de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 26 de junio de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y
su corrección de errores fechada el 17 de septiembre de 2024 (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La zona de servidumbre de 5 metros de ancho en ambos márgenes de cada cauce
deberá quedar completamente libre, de conformidad con la condición 9.
– En el proyecto se propondrán las medidas necesarias, para evitar posibles
afecciones de las aguas de escorrentía de la planta, sobre las carreteras de su titularidad
en la zona (condición 10).
– De existir isletas de vegetación natural, estas superficies se deberán preservar
(condición 17).
– De conformidad con la condición 22, se establecerá un calendario de obras que
deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental autonómico competente.
– El Plan de Conservación de la Biodiversidad presentado por el promotor se deberá
actualizar siguiendo lo previsto en la condición 26.
– Los trazados aéreos y las patas de los apoyos se adecuarán a lo previsto en la
condición 30.
– El apantallamiento paisajístico propuesto por el promotor deberá completarse,
instalando la pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. Esta medida deberá
reforzarse en las zonas de contacto y próximas al Arroyo del Salado, al Arrobo de la
Choba y al Arroyo de Alcaudete, así como a las vías pecuarias Vereda de Marchena a
cve: BOE-A-2024-20891
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Núm. 247