III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20891)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130564
Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en
sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de
las administraciones autonómicas competentes. (Condición 31).
– Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la Declaración
Responsable a la que hace referencia la condición 34 relativa a Patrimonio cultural, vías
pecuarias y montes.
– Deberán conservarse íntegramente las áreas delimitadas en el estudio
arqueológico realizado por el promotor, de los yacimientos arqueológicos Cerro Blanco
Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de
Casablanca II y Camino de Haza Real, localizados en la zona de implantación de la
planta solar, así como los yacimientos de La Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La
Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de evacuación. (Condición 35).
– En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con los
yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan ampliar el
conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y disposición que
quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica. Será la
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los
resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la
actuación propuesta sobre esos terrenos. (Condición 36).
– Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá estar dentro de la
superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de los deslindes
(condición 39).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de acceso
y conexión en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 3 de agosto de 2022 el promotor Metaway Energías Renovables, SL y Choose
Your Way firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Elvira Solar, Metaway I y Metaway II en la subestación Santa Elvira 220 kV.
cve: BOE-A-2024-20891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130564
Sevilla y Vereda de Utrera. Deberán cumplirse las prescripciones técnicas indicadas en
sus informes por las Delegaciones Territoriales en Sevilla de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
ambas de la Junta de Andalucía. El diseño definitivo deberá contar con el visto bueno de
las administraciones autonómicas competentes. (Condición 31).
– Antes de la ejecución del proyecto, deberá presentarse la Declaración
Responsable a la que hace referencia la condición 34 relativa a Patrimonio cultural, vías
pecuarias y montes.
– Deberán conservarse íntegramente las áreas delimitadas en el estudio
arqueológico realizado por el promotor, de los yacimientos arqueológicos Cerro Blanco
Sur, Poley, Cerros Blancos II, Cortijo de Casablanca, Cortijo de Casablanca I, Cortijo de
Casablanca II y Camino de Haza Real, localizados en la zona de implantación de la
planta solar, así como los yacimientos de La Vieja II, El Cañuelo, Haza Angosta y La
Tejadilla, localizados en el trazado de la línea de evacuación. (Condición 35).
– En caso de que se pretenda el aprovechamiento de terrenos coincidentes con los
yacimientos mencionados, se realizarán sondeos de diagnóstico que permitan ampliar el
conocimiento y ajustar la delimitación de cada yacimiento, en número y disposición que
quedarán definidos en el preceptivo proyecto de actividad arqueológica. Será la
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla la que, en función de los
resultados obtenidos por los sondeos de diagnóstico, determine la viabilidad de la
actuación propuesta sobre esos terrenos. (Condición 36).
– Respecto a la línea aérea de evacuación, ningún apoyo podrá estar dentro de la
superficie del ancho legal de las vías pecuarias ni de la superficie de los deslindes
(condición 39).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de acceso
y conexión en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Santa Elvira 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 3 de agosto de 2022 el promotor Metaway Energías Renovables, SL y Choose
Your Way firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas
fotovoltaicas Elvira Solar, Metaway I y Metaway II en la subestación Santa Elvira 220 kV.
cve: BOE-A-2024-20891
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247