III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20891)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parrales Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Elvira Solar, de 168 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Carmona, Mairena del Alcor y Alcalá de Guadaíra (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130562

relativa a la ubicación del acceso a la planta. Trasladada la contestación al promotor,
éste muestra conformidad y aporta información adicional:
– En relación con la afección del parque fotovoltaico a la SE-3200, facilita justificante
de presentación de la solicitud de obras para acondicionamiento de acceso existente en
el p.k. 6+988 de la carretera SE-3200.
– Aporta separata para el organismo del anteproyecto de LAAT 220 kV SET FV
Elvira Solar-SET Seccionadora Elvira Solar, y señala que la distancia de la referida línea
eléctrica con la carretera SE-3202 estará conforme con la reglamentación vigente.
Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en el cual se
manifiesta que la infraestructura de evacuación que discurre por el TM de Alcalá de
Guadaíra procedente de la planta solar fotovoltaica Elvira Solar se considera compatible
urbanísticamente conforme, tanto al planeamiento vigente, como a la modificación en
trámite, por lo que se informa favorable condicionado a la previa acreditación de la
viabilidad urbanística de la planta o plantas a la que sirva. El promotor muestra
conformidad.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda en la que se establecen condicionados. El promotor se muestra conforme.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, en el que no se muestra
oposición a las infraestructuras proyectadas, a excepción de la línea de evacuación
a 220 kV, la cual realiza dos cruzamientos con líneas pertenecientes a Red Eléctrica, de
los cuales, el cruzamiento con el vano 141B-142B de la línea a 400 kV D/C Guillena –
Don Rodrigo / Carmona – Don Rodrigo sería reglamentario, pero el cruzamiento con el
vano 45-46 de la línea a 220 kV D/C Alcores – Don Rodrigo / Carmona – Dos Hermanas,
sería no reglamentario ya que no se ha proyectado cumpliendo con la legislación
vigente, Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en la cual se establece que «en los cruces
de líneas eléctricas aéreas se situará a mayor altura la de tensión más elevada y, en el
caso de igual tensión; la que se instale con posterioridad». Trasladada esta respuesta al
promotor, éste aporta informe técnico justificativo de la solución propuesta y manifiesta
su disconformidad respecto a los condicionantes del informe de Red Eléctrica.
Trasladada la disconformidad del promotor y la documentación aportada a Red Eléctrica,
ésta emite segunda respuesta manteniéndose en que el precitado cruzamiento es no
reglamentario. Esta respuesta se traslada al promotor, el cual propone el soterramiento
de la línea en su cruzamiento con el vano 45-46 en cuestión. Se recibe respuesta
condicionada de Red Eléctrica, de la que no se desprende oposición al tramo soterrado.
Trasladada al promotor, este muestra su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Carmona, el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, la
Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de
la Junta de Andalucía, y Endesa Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de agosto de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 11 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Sevilla». Se recibió una alegación de carácter medioambiental, la cual fue contestada por
el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la

cve: BOE-A-2024-20891
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Núm. 247