III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130531

funcionamiento ecológico, a través de la conexión longitudinal y transversal del cauce y
sus riberas, y reconstruir los elementos del paisaje fluvial.
En el tramo que intercepta la zona de marisma del estuario del río Tinto, el Servicio
de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía señala potenciales impactos
sobre el espacio fluviomareal que podrían interferir o repercutir negativamente en el
régimen de caudales y mareas y, en consecuencia, sobre el ecosistema de marisma. En
este tramo, el promotor plantea la construcción en viaducto, y su diseño deberá reunir
unas características que minimicen la invasión del espacio fluviomareal, y tener unas
dimensiones adecuadas que garanticen el flujo de avenidas fluviales ordinarias y
extraordinarias, pero también el flujo de mareas vivas, pleamar y en inundaciones por
temporales de origen marítimo.
Tanto el Servicio Provincial de Costas de Huelva como la Dirección General de
Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía, señalan
que, fases más avanzadas del proyecto, deberán identificarse el dominio público
hidráulico o marítimo-terrestre y la inundabilidad, de origen fluvial y marítimo, de los
cauces afectados por la actuación, así como obtener las correspondientes autorizaciones
del organismo competente para realizar cualquier actuación en dichos dominios y sus
zonas de servidumbre o policía.
Dadas las potenciales afecciones sobre la hidrología superficial, se trasladan al
condicionado de la presente resolución las condiciones y medidas requeridas por la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Dirección General de Planificación y
Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta de Andalucía, en sus respectivos
ámbitos competenciales.
4.2.3

Hidrología Subterránea.

En fase de construcción, existen posibles alteraciones en los flujos de recarga y
riesgo de contaminación de los acuíferos por infiltración de sustancias tóxicas por
vertidos accidentales de hidrocarburos o grasas. En fase de explotación, el impacto se
detecta fundamentalmente en tramos construidos en túnel o falso túnel, donde se creará
una barrera artificial impermeabilizada que impedirá la circulación de flujos subterráneos.
No obstante, se comprueba en el estudio geológico realizado que el Túnel de La Muela,
único planteado en el Estudio Informativo para las alternativas 2.1/2.2, no intercepta
ningún acuífero. El promotor confirmará este hecho mediante la realización de un estudio
hidrogeológico en fase de proyecto constructivo y plantear soluciones constructivas que
eviten, en su caso, impactos significativos sobre aguas subterráneas.
Calidad del aire, ruidos, vibraciones y cambio climático.

En fase de construcción, los impactos producidos por ruidos, vibraciones y emisiones
de partículas y gases, generados por los trabajos de preparación del terreno,
movimientos de tierras y de maquinaria, son puntuales y de carácter temporal, y podrán
ser mitigados mediante la aplicación de medidas de buenas prácticas y cumplimiento de
las normas reglamentarias en esta materia, por lo que el impacto se estima no
significativo y de carácter reversible. En esta fase, el promotor plantea la instalación de
pantallas acústicas móviles, que se irían empleando según el avance de la obra, la
restricción de los trabajos al horario diurno en el entorno de los núcleos urbanos, fuera
del periodo entre las 23 horas y las 7 horas, pudiéndose variar estos horarios, para ser
más restrictivos, cuando existan ordenanzas municipales al respecto. El promotor
plantea como medidas de seguimiento frente a los efectos causados por vibraciones la
monitorización continua de los valores de inmisión de vibraciones en las viviendas más
próximas, comprobando que no excedan de los valores legales límite, implantando un
sistema automatizado de alertas al responsable ambiental de obra y medidas de
actuación en caso de superación. Se contempla adoptar un programa monitorizado
específico en la construcción del Túnel de La Muela.

cve: BOE-A-2024-20889
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4.2.4