III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130532
4.2.5
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La construcción de la nueva línea de alta velocidad conllevará la destrucción de
vegetación en las zonas de ocupación a lo largo del trazado, debido a las actuaciones de
despeje y desbroce en los terrenos de la plataforma, en las superficies auxiliares de
obra, viales de obra, préstamos y vertederos. El estudio valora los impactos sobre los
tipos de vegetación actual, y sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC),
denominados como «espacios naturales de interés». El promotor valora la magnitud del
impacto en función del nivel evolutivo y el valor natural de las asociaciones vegetales
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se produce, con carácter
permanente, durante la fase de explotación y es debido a los ruidos y vibraciones
generados por el tráfico ferroviario y las operaciones de mantenimiento. La magnitud
dependerá de la proximidad de la infraestructura a los núcleos de población,
especialmente a enclaves vulnerables al ruido. El promotor aporta sendos estudios de
ruidos y vibraciones, en los que realiza simulaciones de emisiones en fase de
funcionamiento de la nueva infraestructura en una zona de 200 m entorno al trazado,
para detectar aquellos enclaves de mayor vulnerabilidad frente a este tipo de molestias,
donde se prevean niveles de inmisión que superen los umbrales legales para los
periodos día, tarde y noche, y de intensidad máxima diaria. Fruto de estos estudios, para
la alternativa elegida (2.1), se detectan 205 edificaciones en las que se prevén
incumplimientos para el indicador más desfavorable (intensidad máxima diaria Lmax), en
su mayoría de uso residencial, si bien se detectan 6 edificios de uso sanitario afectados
en La Palma del Condado y 6 de uso docente en Villalba de Alcor. También se detectan,
con carácter muy puntual, 6 superaciones en el indicador del periodo día (Ld), 2 de ellos
de uso sanitario, y 4 en el indicador de tarde (Le), 1 de uso sanitario. El promotor plantea
la instalación de pantallas acústicas con una longitud total de aproximadamente 7.070 m;
tramos con reducción de la velocidad; y, en caso de que se mantengan superaciones de
niveles de inmisión con estas medidas, aislamiento de fachadas de las edificaciones
afectadas.
Respecto a vibraciones, en fase de explotación no se identifica, para la alternativa
elegida, ninguna edificación en la que se prevea un nivel superior a los 75 dB del índice
Law, máximo que establece la legislación sobre contaminación generada por vibraciones.
No obstante, se identifican 8 edificaciones, 3 de ellas residenciales, con niveles entre 70
y 75 dB, por lo que el promotor contempla la posibilidad de instalar mantas antivibratorias
bajo balasto en los tramos en los que sea necesario.
Los niveles sonoros y vibratorios de referencia considerados por el promotor son los
objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión, según cada uso de suelo,
establecidos en la normativa aplicable (Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de protección acústica de Andalucía, Real Decreto 1367/2007
de 19 de octubre y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido).
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Huelva informa
sobre los impactos generados por la nueva infraestructura ferroviaria en dicha provincia y
cómo han sido tratados por el promotor en el estudio de impacto ambiental, a raíz de los
estudios de vibraciones y ruido. Esa unidad informa que, para la alternativa elegida, se
detectan superaciones de los niveles acústicos máximos fijados por la normativa
aplicable en zonas residenciales concretas e inventariadas por el promotor. En dichos
puntos, el informe considera necesarias las medidas de mitigación planteadas por el
promotor, consistentes en la instalación de mantas antivibratorias, pantallas acústicas,
aislamiento de edificios afectados y tramos con reducción de velocidad.
Estas medidas, proyectadas a nivel preliminar en el estudio informativo, serán
detalladas a partir de los nuevos estudios de ruidos y vibraciones, que se realicen en
fase de proyecto constructivo de cada tramo concreto, acorde con la escala de trabajo de
dicha fase. Se incluyen especificaciones a este respecto en el condicionado de la
presente resolución.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130532
4.2.5
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
La construcción de la nueva línea de alta velocidad conllevará la destrucción de
vegetación en las zonas de ocupación a lo largo del trazado, debido a las actuaciones de
despeje y desbroce en los terrenos de la plataforma, en las superficies auxiliares de
obra, viales de obra, préstamos y vertederos. El estudio valora los impactos sobre los
tipos de vegetación actual, y sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC),
denominados como «espacios naturales de interés». El promotor valora la magnitud del
impacto en función del nivel evolutivo y el valor natural de las asociaciones vegetales
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se produce, con carácter
permanente, durante la fase de explotación y es debido a los ruidos y vibraciones
generados por el tráfico ferroviario y las operaciones de mantenimiento. La magnitud
dependerá de la proximidad de la infraestructura a los núcleos de población,
especialmente a enclaves vulnerables al ruido. El promotor aporta sendos estudios de
ruidos y vibraciones, en los que realiza simulaciones de emisiones en fase de
funcionamiento de la nueva infraestructura en una zona de 200 m entorno al trazado,
para detectar aquellos enclaves de mayor vulnerabilidad frente a este tipo de molestias,
donde se prevean niveles de inmisión que superen los umbrales legales para los
periodos día, tarde y noche, y de intensidad máxima diaria. Fruto de estos estudios, para
la alternativa elegida (2.1), se detectan 205 edificaciones en las que se prevén
incumplimientos para el indicador más desfavorable (intensidad máxima diaria Lmax), en
su mayoría de uso residencial, si bien se detectan 6 edificios de uso sanitario afectados
en La Palma del Condado y 6 de uso docente en Villalba de Alcor. También se detectan,
con carácter muy puntual, 6 superaciones en el indicador del periodo día (Ld), 2 de ellos
de uso sanitario, y 4 en el indicador de tarde (Le), 1 de uso sanitario. El promotor plantea
la instalación de pantallas acústicas con una longitud total de aproximadamente 7.070 m;
tramos con reducción de la velocidad; y, en caso de que se mantengan superaciones de
niveles de inmisión con estas medidas, aislamiento de fachadas de las edificaciones
afectadas.
Respecto a vibraciones, en fase de explotación no se identifica, para la alternativa
elegida, ninguna edificación en la que se prevea un nivel superior a los 75 dB del índice
Law, máximo que establece la legislación sobre contaminación generada por vibraciones.
No obstante, se identifican 8 edificaciones, 3 de ellas residenciales, con niveles entre 70
y 75 dB, por lo que el promotor contempla la posibilidad de instalar mantas antivibratorias
bajo balasto en los tramos en los que sea necesario.
Los niveles sonoros y vibratorios de referencia considerados por el promotor son los
objetivos de calidad acústica y los valores límite de inmisión, según cada uso de suelo,
establecidos en la normativa aplicable (Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de protección acústica de Andalucía, Real Decreto 1367/2007
de 19 de octubre y Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido).
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Huelva informa
sobre los impactos generados por la nueva infraestructura ferroviaria en dicha provincia y
cómo han sido tratados por el promotor en el estudio de impacto ambiental, a raíz de los
estudios de vibraciones y ruido. Esa unidad informa que, para la alternativa elegida, se
detectan superaciones de los niveles acústicos máximos fijados por la normativa
aplicable en zonas residenciales concretas e inventariadas por el promotor. En dichos
puntos, el informe considera necesarias las medidas de mitigación planteadas por el
promotor, consistentes en la instalación de mantas antivibratorias, pantallas acústicas,
aislamiento de edificios afectados y tramos con reducción de velocidad.
Estas medidas, proyectadas a nivel preliminar en el estudio informativo, serán
detalladas a partir de los nuevos estudios de ruidos y vibraciones, que se realicen en
fase de proyecto constructivo de cada tramo concreto, acorde con la escala de trabajo de
dicha fase. Se incluyen especificaciones a este respecto en el condicionado de la
presente resolución.