III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130530
geomorfológica, con acondicionamientos de nuevas formas de relieve que faciliten la
revegetación.
Hidrología superficial.
El ámbito de la nueva Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva afecta a masas de
aguas superficiales y subterráneas de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir
y del Tinto, Odiel y Piedras.
Como principales agentes causantes de impactos sobre aguas superficiales en estas
dos cuencas, se encuentran determinadas operaciones en fase de construcción, como la
preparación del terreno, movimientos de tierras, acondicionamiento de zonas auxiliares
de obras, préstamos y vertederos, almacenamiento de residuos, mantenimiento de
maquinaria y limpieza y repostaje vehículos. Estos elementos y acciones pueden generar
vertidos accidentales, arrastre de sedimentos, alteración de la red de drenaje, ocupación
temporal del espacio fluvial (especialmente durante los procesos de construcción de
viaductos y obras de drenaje) que deteriorarán el estado biológico, hidromorfológico y
fisicoquímico de las masas de agua. La magnitud del impacto es proporcional al número
de cauces, riberas y llanuras inundables interceptados, y es similar en todas las
alternativas planteadas.
Todas las alternativas cruzan los corredores fluviales más importantes de la zona,
correspondientes a los ríos Guadalquivir, Guadiamar y Tinto, a los cuales deben sumarse
también el Arroyo Candón y la Rivera de la Nicoba. El promotor plantea el cruce de los
citados cauces mediante viaducto. También se aprecia un potencial efecto sobre masas
de agua superficial tipo lago (humedales estacionales y zonas de marisma del estuario
del río Tinto). Las alternativas 1.1 y 1.2 son las que mayor afección presentan sobre
estos ecosistemas de humedales, afectando en particular al humedal de la Charca de la
Balastrera, lo que constituye uno de los motivos ambientales de descarte de estas
opciones.
El promotor plantea adoptar en fase de construcción medidas específicas de diseño
que eviten o minimicen la magnitud de los efectos sobre aguas superficiales, como
pasos de agua provisionales en caminos de obra, con un diseño que garantice el
completo desagüe y su restauración posterior. En viaductos, plantea ubicar las pilas y
estribos fuera del cauce y de la vegetación de ribera. Se instalarán barreras de
sedimentos, balsas de decantación, puntos de limpieza de maquinaria y canaletas de
hormigoneras convenientemente impermeabilizadas, en zonas auxiliares de obras
alejadas de la red de drenaje.
En fase de explotación, se aprecian impactos sobre masas de aguas superficiales
por la invasión del espacio fluvial, con elementos que suponen una barrera frente al
desagüe de caudales. Este efecto barrera sobre el funcionamiento hidrológico, supondrá
una fragmentación en la conectividad ecológica fluvial y un incremento del riesgo de
inundaciones y contaminación derivada, que será de mayor probabilidad y magnitud en
tramos sensibles frente a avenidas. El promotor considera estos efectos compatibles, de
acuerdo con el número y características de los drenajes interceptados y viaductos
proyectados. También se prevé un impacto en fase de construcción, y que permanecerá
en fase de explotación, derivado de la alteración hidromorfológica y deterioro del estado
en tramos encauzados y desvíos de cauces previstos por la construcción de la
plataforma. Este impacto se produce en todas las alternativas de trazado, si bien en la
alternativa elegida se requiere un menor número de encauzamientos.
Los Organismos de cuenca afectados, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta
de Andalucía, prohíben con carácter general estos encauzamientos, salvo circunstancias
excepcionales justificadas, que deberán ser autorizadas previamente, y bajo la condición
de que dichos tramos sean encauzados mediante técnicas de bioingeniería y se ejecute
su restauración posterior íntegra. Esta restauración deberá disponer del espacio fluvial
necesario para que el río pueda desarrollar su propia dinámica y recuperar su
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130530
geomorfológica, con acondicionamientos de nuevas formas de relieve que faciliten la
revegetación.
Hidrología superficial.
El ámbito de la nueva Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva afecta a masas de
aguas superficiales y subterráneas de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalquivir
y del Tinto, Odiel y Piedras.
Como principales agentes causantes de impactos sobre aguas superficiales en estas
dos cuencas, se encuentran determinadas operaciones en fase de construcción, como la
preparación del terreno, movimientos de tierras, acondicionamiento de zonas auxiliares
de obras, préstamos y vertederos, almacenamiento de residuos, mantenimiento de
maquinaria y limpieza y repostaje vehículos. Estos elementos y acciones pueden generar
vertidos accidentales, arrastre de sedimentos, alteración de la red de drenaje, ocupación
temporal del espacio fluvial (especialmente durante los procesos de construcción de
viaductos y obras de drenaje) que deteriorarán el estado biológico, hidromorfológico y
fisicoquímico de las masas de agua. La magnitud del impacto es proporcional al número
de cauces, riberas y llanuras inundables interceptados, y es similar en todas las
alternativas planteadas.
Todas las alternativas cruzan los corredores fluviales más importantes de la zona,
correspondientes a los ríos Guadalquivir, Guadiamar y Tinto, a los cuales deben sumarse
también el Arroyo Candón y la Rivera de la Nicoba. El promotor plantea el cruce de los
citados cauces mediante viaducto. También se aprecia un potencial efecto sobre masas
de agua superficial tipo lago (humedales estacionales y zonas de marisma del estuario
del río Tinto). Las alternativas 1.1 y 1.2 son las que mayor afección presentan sobre
estos ecosistemas de humedales, afectando en particular al humedal de la Charca de la
Balastrera, lo que constituye uno de los motivos ambientales de descarte de estas
opciones.
El promotor plantea adoptar en fase de construcción medidas específicas de diseño
que eviten o minimicen la magnitud de los efectos sobre aguas superficiales, como
pasos de agua provisionales en caminos de obra, con un diseño que garantice el
completo desagüe y su restauración posterior. En viaductos, plantea ubicar las pilas y
estribos fuera del cauce y de la vegetación de ribera. Se instalarán barreras de
sedimentos, balsas de decantación, puntos de limpieza de maquinaria y canaletas de
hormigoneras convenientemente impermeabilizadas, en zonas auxiliares de obras
alejadas de la red de drenaje.
En fase de explotación, se aprecian impactos sobre masas de aguas superficiales
por la invasión del espacio fluvial, con elementos que suponen una barrera frente al
desagüe de caudales. Este efecto barrera sobre el funcionamiento hidrológico, supondrá
una fragmentación en la conectividad ecológica fluvial y un incremento del riesgo de
inundaciones y contaminación derivada, que será de mayor probabilidad y magnitud en
tramos sensibles frente a avenidas. El promotor considera estos efectos compatibles, de
acuerdo con el número y características de los drenajes interceptados y viaductos
proyectados. También se prevé un impacto en fase de construcción, y que permanecerá
en fase de explotación, derivado de la alteración hidromorfológica y deterioro del estado
en tramos encauzados y desvíos de cauces previstos por la construcción de la
plataforma. Este impacto se produce en todas las alternativas de trazado, si bien en la
alternativa elegida se requiere un menor número de encauzamientos.
Los Organismos de cuenca afectados, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y
Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Junta
de Andalucía, prohíben con carácter general estos encauzamientos, salvo circunstancias
excepcionales justificadas, que deberán ser autorizadas previamente, y bajo la condición
de que dichos tramos sean encauzados mediante técnicas de bioingeniería y se ejecute
su restauración posterior íntegra. Esta restauración deberá disponer del espacio fluvial
necesario para que el río pueda desarrollar su propia dinámica y recuperar su
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2