III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130529
Como resultado de todas las valoraciones del análisis de alternativas, el promotor
indica, en su segundo informe adicional, que la alternativa finalmente seleccionada es
la 2.1, que satisface los criterios ambientales anteriores, bajo la condición de disponer de
una parada intermedia en La Palma del Condado. En consecuencia, las medidas y
condiciones recogidas en la presente resolución se fundamentarán en este trazado
elegido.
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Las principales acciones generadoras de impacto, durante la fase de construcción,
serán debidas, fundamentalmente, a la ocupación del suelo y del subsuelo, desmontes y
terraplenes, desbroces y despejes de vegetación, movimientos de maquinaria,
implantación de la plataforma de vías, construcción de infraestructuras de paso,
préstamos y vertederos, instalación de zonas auxiliares de obras y construcción de
elementos asociados a la línea ferroviaria. En fase de explotación, serán la presencia
permanente de la plataforma ferroviaria, la catenaria y el cerramiento, el tráfico ferroviario
de alta velocidad y las operaciones de mantenimiento, los principales agentes causantes
de impactos ambientales.
A la vista del estudio de impacto ambiental, las informaciones adicionales del
promotor y las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a
continuación los impactos ambientales más significativos de la alternativa seleccionada
por el promotor (2.1) y su tratamiento, que servirán de base para la valoración final y el
establecimiento de condiciones.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Se identifica afección al modelado del terreno como consecuencia de la ocupación
del espacio que supone la propia infraestructura y de los movimientos de tierras
necesarios para encajar el nuevo trazado en alta velocidad en la topografía del terreno,
así como por los impactos derivados de la apertura de nuevos préstamos y ocupación de
instalaciones auxiliares. Esta afección es calificada y comparada por alternativas, en
función de los movimientos de tierras necesarios y el volumen estimado de préstamos y
vertederos. Resulta mayor en las alternativas 2.2 y 3.2, por requerir un mayor volumen
de movimientos de tierras. En el caso de las alternativas 2.1 y 2.2 se requiere además la
excavación del Túnel de La Muela, de 1.850 m de longitud, si bien en el estudio
geológico realizado se comprueba que no se verá afectado ningún acuífero.
En relación con la presencia de Lugares de Interés Geológico (LIG) que puedan
resultar afectados por el proyecto, el LIG más próximo al ámbito de la plataforma es el
denominado LIG AND370-Detríticos de Niebla, en el paraje Santa Bárbara, que es
colindante con las alternativas 1.1/1.2, lo que debería motivar su descarte. Según el
promotor, los demás LIG declarados en la zona se sitúan a más de 500 m de las
alternativas por lo que no es previsible que se produzca impacto sobre ellos. Sin
embargo, según informa el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía, se detecta afección de una de las zonas propuestas de préstamos (ZP
Niebla 2) sobre el LIG AND365-Dolinas aluviales de Niebla, en el paraje Mesa del
Vicario, por lo que se señala en la presente resolución la condición de excluir del
proyecto este préstamo.
Como medidas generales, el promotor plantea priorizar la reutilización de los
materiales extraídos para su uso en rellenos, terraplenes y restauraciones de la propia
obra (criterio de máxima compensación de tierras). En todo caso, los proyectos
constructivos deberán ubicar los préstamos y vertederos fuera de las zonas de exclusión
establecidas en el estudio informativo e incluir medidas específicas de restauración e
integración paisajística. Se llevará un control exhaustivo de la superficie de ocupación,
minimizando las zonas de acopios temporales intermedios, y de los movimientos de
tierras. Todos los préstamos y vertederos que se proyecten en fase de proyecto
constructivo dispondrán de un plan de restauración que contemple la recuperación
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130529
Como resultado de todas las valoraciones del análisis de alternativas, el promotor
indica, en su segundo informe adicional, que la alternativa finalmente seleccionada es
la 2.1, que satisface los criterios ambientales anteriores, bajo la condición de disponer de
una parada intermedia en La Palma del Condado. En consecuencia, las medidas y
condiciones recogidas en la presente resolución se fundamentarán en este trazado
elegido.
4.2
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Las principales acciones generadoras de impacto, durante la fase de construcción,
serán debidas, fundamentalmente, a la ocupación del suelo y del subsuelo, desmontes y
terraplenes, desbroces y despejes de vegetación, movimientos de maquinaria,
implantación de la plataforma de vías, construcción de infraestructuras de paso,
préstamos y vertederos, instalación de zonas auxiliares de obras y construcción de
elementos asociados a la línea ferroviaria. En fase de explotación, serán la presencia
permanente de la plataforma ferroviaria, la catenaria y el cerramiento, el tráfico ferroviario
de alta velocidad y las operaciones de mantenimiento, los principales agentes causantes
de impactos ambientales.
A la vista del estudio de impacto ambiental, las informaciones adicionales del
promotor y las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a
continuación los impactos ambientales más significativos de la alternativa seleccionada
por el promotor (2.1) y su tratamiento, que servirán de base para la valoración final y el
establecimiento de condiciones.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Se identifica afección al modelado del terreno como consecuencia de la ocupación
del espacio que supone la propia infraestructura y de los movimientos de tierras
necesarios para encajar el nuevo trazado en alta velocidad en la topografía del terreno,
así como por los impactos derivados de la apertura de nuevos préstamos y ocupación de
instalaciones auxiliares. Esta afección es calificada y comparada por alternativas, en
función de los movimientos de tierras necesarios y el volumen estimado de préstamos y
vertederos. Resulta mayor en las alternativas 2.2 y 3.2, por requerir un mayor volumen
de movimientos de tierras. En el caso de las alternativas 2.1 y 2.2 se requiere además la
excavación del Túnel de La Muela, de 1.850 m de longitud, si bien en el estudio
geológico realizado se comprueba que no se verá afectado ningún acuífero.
En relación con la presencia de Lugares de Interés Geológico (LIG) que puedan
resultar afectados por el proyecto, el LIG más próximo al ámbito de la plataforma es el
denominado LIG AND370-Detríticos de Niebla, en el paraje Santa Bárbara, que es
colindante con las alternativas 1.1/1.2, lo que debería motivar su descarte. Según el
promotor, los demás LIG declarados en la zona se sitúan a más de 500 m de las
alternativas por lo que no es previsible que se produzca impacto sobre ellos. Sin
embargo, según informa el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía, se detecta afección de una de las zonas propuestas de préstamos (ZP
Niebla 2) sobre el LIG AND365-Dolinas aluviales de Niebla, en el paraje Mesa del
Vicario, por lo que se señala en la presente resolución la condición de excluir del
proyecto este préstamo.
Como medidas generales, el promotor plantea priorizar la reutilización de los
materiales extraídos para su uso en rellenos, terraplenes y restauraciones de la propia
obra (criterio de máxima compensación de tierras). En todo caso, los proyectos
constructivos deberán ubicar los préstamos y vertederos fuera de las zonas de exclusión
establecidas en el estudio informativo e incluir medidas específicas de restauración e
integración paisajística. Se llevará un control exhaustivo de la superficie de ocupación,
minimizando las zonas de acopios temporales intermedios, y de los movimientos de
tierras. Todos los préstamos y vertederos que se proyecten en fase de proyecto
constructivo dispondrán de un plan de restauración que contemple la recuperación
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1