III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130528
Alternativa
Longitud
(km)
Carácter diferencial
Alt. 1.2
94,2
Igual que Alt.1.1, pero con un trazado variante por el norte de La Palma
del Condado.
Alt 2.1
95,4
Modifica el trazado de la versión inicial, desde el inicio hasta La Palma
del Condado para desviar su recorrido hacia el sur, y desde dicha
localidad, se desvía al norte y evita atravesar San Juan del Puerto.
Atraviesa el núcleo urbano de La Palma del Condado (estación de
viajeros actual).
Alt 2.2
95,7
Igual que Alt. 2.1 pero con trazado variante por el norte de La Palma del
Condado.
Alt 3.1
96,4
Combinación de las alternativas 1 y 2: Alt.1.1 hasta La Palma del
Condado, y desde ahí según la Alt. 2.1.
Alt 3.2
96,3
Combinación de las alternativas 1 y 2: Igual que Alt 1.2 hasta la Palma
del Condado y desde ahí igual que 2.2.
El estudio de impacto ambiental realiza un análisis ambiental comparando los
impactos globales de estas alternativas, y concluye que, tanto para la fase de
construcción como para la de explotación, la alternativa que previsiblemente generará un
impacto ambiental menor será la alternativa 3.2. No obstante, las diferencias entre
valoraciones no son significativas y el promotor no descarta la viabilidad técnica,
económica ni ambiental de ninguna de las alternativas planteadas. Considerando el ruido
uno de los impactos más significativos, con efectos calificados como severos por
molestias sobre la población, la valoración ambiental arroja mejores resultados sobre las
alternativas que evitan o minimizan el paso por zonas urbanas. Este aspecto lo cumplen
las alternativas 3.2 y 2.2., cuyos trazados se alejan de los núcleos de La Palma del
Condado y San Juan del Puerto.
Según el análisis multicriterio realizado, la alternativa elegida es la 3.2. Sin embargo,
el promotor selecciona la alternativa 3.1., lo que justifica en base al criterio funcional de
disponer de una parada intermedia en la estación de La Palma del Condado, lo que es, a
su juicio, prevalente en la decisión adoptada.
Por otro lado, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía
informa que, en la evaluación practicada sobre las alternativas 3.1 y 3.2, se detectan
impactos significativos de magnitud severa sobre la Zona de Interés para las aves
esteparias (ZIAE) de «Campos de Tejada» y ámbito del Plan de Recuperación de Aves
Esteparias de Andalucía (ZAPRAE), especialmente sobre núcleos de avutarda y sisón y
zonas de nidificación de aguilucho cenizo. Si bien el promotor plantea medidas
correctoras y compensatorias sobre estos impactos, los estudios realizados y la situación
crítica en Andalucía de la avutarda común y el sisón (en peligro de extinción), y el
aguilucho cenizo (vulnerable) requieren reconsiderar la alternativa elegida y buscar una
modificación del trazado por el sur de la ZIAE. En este sentido, para el tramo
comprendido entre Olivares (Sevilla) y La Palma del Condado (Huelva), el organismo
considera ambientalmente más favorables las alternativas 2.1 y 2.2, que desplazan el
trazado de la línea de alta velocidad hacia la parte sur de la ZIAE y ZAPRAE «Campos
de Tejada», y reducen la magnitud del impacto sobre el hábitat de las aves esteparias
protegidas que producirían las alternativas 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2.
No obstante, estas alternativas requerirán, según el diseño propuesto, la excavación
del Túnel de La Muela (1.850 m). El estudio geológico concluye que no se verá afectado
ningún acuífero en dicho tramo, si bien su ejecución requiere que se lleve a cabo, en
fase de proyecto constructivo, un estudio geotécnico de detalle que condicione la
viabilidad ambiental de la construcción del túnel a las garantías de no afección
significativa a acuíferos.
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130528
Alternativa
Longitud
(km)
Carácter diferencial
Alt. 1.2
94,2
Igual que Alt.1.1, pero con un trazado variante por el norte de La Palma
del Condado.
Alt 2.1
95,4
Modifica el trazado de la versión inicial, desde el inicio hasta La Palma
del Condado para desviar su recorrido hacia el sur, y desde dicha
localidad, se desvía al norte y evita atravesar San Juan del Puerto.
Atraviesa el núcleo urbano de La Palma del Condado (estación de
viajeros actual).
Alt 2.2
95,7
Igual que Alt. 2.1 pero con trazado variante por el norte de La Palma del
Condado.
Alt 3.1
96,4
Combinación de las alternativas 1 y 2: Alt.1.1 hasta La Palma del
Condado, y desde ahí según la Alt. 2.1.
Alt 3.2
96,3
Combinación de las alternativas 1 y 2: Igual que Alt 1.2 hasta la Palma
del Condado y desde ahí igual que 2.2.
El estudio de impacto ambiental realiza un análisis ambiental comparando los
impactos globales de estas alternativas, y concluye que, tanto para la fase de
construcción como para la de explotación, la alternativa que previsiblemente generará un
impacto ambiental menor será la alternativa 3.2. No obstante, las diferencias entre
valoraciones no son significativas y el promotor no descarta la viabilidad técnica,
económica ni ambiental de ninguna de las alternativas planteadas. Considerando el ruido
uno de los impactos más significativos, con efectos calificados como severos por
molestias sobre la población, la valoración ambiental arroja mejores resultados sobre las
alternativas que evitan o minimizan el paso por zonas urbanas. Este aspecto lo cumplen
las alternativas 3.2 y 2.2., cuyos trazados se alejan de los núcleos de La Palma del
Condado y San Juan del Puerto.
Según el análisis multicriterio realizado, la alternativa elegida es la 3.2. Sin embargo,
el promotor selecciona la alternativa 3.1., lo que justifica en base al criterio funcional de
disponer de una parada intermedia en la estación de La Palma del Condado, lo que es, a
su juicio, prevalente en la decisión adoptada.
Por otro lado, el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Junta de Andalucía
informa que, en la evaluación practicada sobre las alternativas 3.1 y 3.2, se detectan
impactos significativos de magnitud severa sobre la Zona de Interés para las aves
esteparias (ZIAE) de «Campos de Tejada» y ámbito del Plan de Recuperación de Aves
Esteparias de Andalucía (ZAPRAE), especialmente sobre núcleos de avutarda y sisón y
zonas de nidificación de aguilucho cenizo. Si bien el promotor plantea medidas
correctoras y compensatorias sobre estos impactos, los estudios realizados y la situación
crítica en Andalucía de la avutarda común y el sisón (en peligro de extinción), y el
aguilucho cenizo (vulnerable) requieren reconsiderar la alternativa elegida y buscar una
modificación del trazado por el sur de la ZIAE. En este sentido, para el tramo
comprendido entre Olivares (Sevilla) y La Palma del Condado (Huelva), el organismo
considera ambientalmente más favorables las alternativas 2.1 y 2.2, que desplazan el
trazado de la línea de alta velocidad hacia la parte sur de la ZIAE y ZAPRAE «Campos
de Tejada», y reducen la magnitud del impacto sobre el hábitat de las aves esteparias
protegidas que producirían las alternativas 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2.
No obstante, estas alternativas requerirán, según el diseño propuesto, la excavación
del Túnel de La Muela (1.850 m). El estudio geológico concluye que no se verá afectado
ningún acuífero en dicho tramo, si bien su ejecución requiere que se lleve a cabo, en
fase de proyecto constructivo, un estudio geotécnico de detalle que condicione la
viabilidad ambiental de la construcción del túnel a las garantías de no afección
significativa a acuíferos.
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247