III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130548
de mejora de la permeabilidad y de la conectividad ecológica en aquellas infraestructuras
que intercepten estos corredores ecológicos, con la participación y consenso de las
Administraciones titulares.
36. Respecto a otras especies de aves afectadas, se deberán realizar en fases
siguientes estudios de alzacola rojizo, carraca europea, lechuza común, elanio común y
mochuelo europeo.
37. El promotor deberá realizar, en fase de proyecto constructivo, prospecciones
arqueológicas intensivas, supervisadas por el órgano competente en patrimonio cultural
de la Junta de Andalucía, pudiendo requerirse condiciones y medidas de protección
adicionales en función de sus resultados. En caso de que durante las obras afloren
nuevos restos arqueológicos de los que no se tuviera constancia, se comunicará
inmediatamente a este órgano, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que
dicho órgano autorice su continuación. En caso de que se produzcan modificaciones
menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica
realizada por el promotor, incluyendo todos los préstamos y vertederos propuestos, las
nuevas superficies afectadas serán objeto de una prospección arqueológica superficial y
evaluación de su potencial impacto sobre el patrimonio cultural.
38. Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios de afección paisajística determinarán las superficies que sea necesario
revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra, hidrosiembra,
plantación, etc.). La superficie forestal afectada se compensará en las condiciones que
determine el órgano competente de la Junta de Andalucía. Las revegetaciones deberán
planificarse con coherencia ecológica, de modo que la composición vegetal resultante
sea lo más parecida posible a la existente antes de las obras, en ningún caso con
plantaciones monoespecíficas. Las especies empleadas serán autóctonas de la zona y
propias del ecosistema. Se aprovecharán caminos existentes para salidas de
emergencia y zonas de rescate, acondicionándose para acceso de vehículos de
emergencia sin firme asfáltico.
39. Los proyectos constructivos incluirán un estudio de permeabilidad del territorio
para la población, tanto en medio rural como urbano y periurbano, de modo que se
garantice la conectividad y movilidad mediante la construcción de estructuras de paso, la
integración en el paisaje urbano de los tramos que discurran por los núcleos de
población y la consideración de las áreas con desarrollo residencial previsto en el
planeamiento urbanístico.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
40. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones,
condiciones y seguimientos específicos de la presente resolución, adaptando su detalle
al de las sucesivas fases del proyecto.
41. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y también a los órganos de la Junta de Andalucía y Demarcaciones
Hidrográficas competentes en la materia objeto de seguimiento.
42. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los 5 primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
iii.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130548
de mejora de la permeabilidad y de la conectividad ecológica en aquellas infraestructuras
que intercepten estos corredores ecológicos, con la participación y consenso de las
Administraciones titulares.
36. Respecto a otras especies de aves afectadas, se deberán realizar en fases
siguientes estudios de alzacola rojizo, carraca europea, lechuza común, elanio común y
mochuelo europeo.
37. El promotor deberá realizar, en fase de proyecto constructivo, prospecciones
arqueológicas intensivas, supervisadas por el órgano competente en patrimonio cultural
de la Junta de Andalucía, pudiendo requerirse condiciones y medidas de protección
adicionales en función de sus resultados. En caso de que durante las obras afloren
nuevos restos arqueológicos de los que no se tuviera constancia, se comunicará
inmediatamente a este órgano, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que
dicho órgano autorice su continuación. En caso de que se produzcan modificaciones
menores o nuevas acciones fuera del ámbito de afección de la prospección arqueológica
realizada por el promotor, incluyendo todos los préstamos y vertederos propuestos, las
nuevas superficies afectadas serán objeto de una prospección arqueológica superficial y
evaluación de su potencial impacto sobre el patrimonio cultural.
38. Los proyectos constructivos incorporarán medidas de mitigación del impacto
paisajístico y posterior restauración e integración paisajística, incluyendo su definición y
presupuesto. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en
la infraestructura con carácter permanente serán efectivamente restauradas, incluyendo
las áreas auxiliares, vertederos, caminos de acceso o servicio y cualquier otro elemento.
Los estudios de afección paisajística determinarán las superficies que sea necesario
revegetar, adecuando la técnica a cada tipo de superficie (siembra, hidrosiembra,
plantación, etc.). La superficie forestal afectada se compensará en las condiciones que
determine el órgano competente de la Junta de Andalucía. Las revegetaciones deberán
planificarse con coherencia ecológica, de modo que la composición vegetal resultante
sea lo más parecida posible a la existente antes de las obras, en ningún caso con
plantaciones monoespecíficas. Las especies empleadas serán autóctonas de la zona y
propias del ecosistema. Se aprovecharán caminos existentes para salidas de
emergencia y zonas de rescate, acondicionándose para acceso de vehículos de
emergencia sin firme asfáltico.
39. Los proyectos constructivos incluirán un estudio de permeabilidad del territorio
para la población, tanto en medio rural como urbano y periurbano, de modo que se
garantice la conectividad y movilidad mediante la construcción de estructuras de paso, la
integración en el paisaje urbano de los tramos que discurran por los núcleos de
población y la consideración de las áreas con desarrollo residencial previsto en el
planeamiento urbanístico.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
40. El PVA deberá ser modificado para incluir todas las consideraciones,
condiciones y seguimientos específicos de la presente resolución, adaptando su detalle
al de las sucesivas fases del proyecto.
41. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental, y también a los órganos de la Junta de Andalucía y Demarcaciones
Hidrográficas competentes en la materia objeto de seguimiento.
42. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los 5 primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
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