III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130544
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
11. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces
aguas interceptados, asegurando que no se produce efecto presa por parte de la
infraestructura ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje.
Adicionalmente, toda actuación que afecte a los dominios públicos hidráulico o marítimo
terrestre o a sus zonas de servidumbre o policía debe contar con previa autorización de
la administración competente, incluidos pasos provisionales sobre cauces de caminos de
obra. No se permitirá la canalización de arroyos o caños, salvo circunstancias
excepcionales justificadas, que deberán ser autorizadas previamente por los órganos
competentes y bajo la condición de que dichos tramos sean tratados mediante técnicas
de bioingeniería y planteando su íntegra restauración posterior. Esta restauración deberá
disponer del espacio necesario para que el río, arroyo o caño afectado pueda desarrollar
su propia dinámica hidrológica y recuperar su funcionamiento ecológico, a través de la
conexión longitudinal y transversal del cauce y sus riberas, y reconstruir los elementos
del paisaje asociados.
12. Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e hidráulico de detalle
para evitar que aumente el riesgo por inundación y los daños e impactos ambientales
asociados. Deberá identificarse el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre y la
inundabilidad de los cauces afectados por la actuación, y obtenerse las correspondientes
autorizaciones antes de realizar cualquier actuación en los dominios públicos hidráulico o
marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre o policía. El diseño de los viaductos y
obras de drenaje transversal se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso
desagüe con los terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan
alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual, la obra de paso se
complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. Sólo en
circunstancias excepcionales justificadas por exigencias técnicas de diseño, podrán
ubicarse las pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración
del régimen hidrológico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a
los límites establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
14. Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por el Organismo de cuenca
correspondiente. Las balsas serán limpiadas periódicamente y revisadas después de
cada episodio de lluvias, controlando las características químicas de los sedimentos
retirados para adecuar su gestión como residuo.
15. Los proyectos constructivos deberán incluir un estudio de ruidos y vibraciones
de mayor nivel de detalle que modelice las emisiones acústicas y vibratorias en las fases
de construcción y explotación, y una vez que se concrete la ubicación de las áreas
auxiliares de obras y zonas de extracción de préstamos y vertederos. Estas
modelizaciones deberán considerar, en el escenario más desfavorable, el efecto
sinérgico de los diversos focos de emisión acústica existentes funcionando de manera
simultánea. Los resultados condicionarán la ubicación de todos aquellos focos más
ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión legalmente
establecidos, para los diferentes intervalos horarios, en las edificaciones de usos
residenciales, sanitarios, educativos y otros usos sensibles. Los proyectos constructivos
también integrarán el diseño y ajuste final de las medidas de protección acústica
previstas en este Estudio Informativo: pantallas acústicas, mantas antivibratorias y
limitaciones de velocidad. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle reflejasen
el incumplimiento de los valores límite de inmisión, incluso tras la implementación de las
medidas anteriores, deberán adoptarse medidas adicionales para el aislamiento de las
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130544
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
11. Todas las estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos
constructivos deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces
aguas interceptados, asegurando que no se produce efecto presa por parte de la
infraestructura ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje.
Adicionalmente, toda actuación que afecte a los dominios públicos hidráulico o marítimo
terrestre o a sus zonas de servidumbre o policía debe contar con previa autorización de
la administración competente, incluidos pasos provisionales sobre cauces de caminos de
obra. No se permitirá la canalización de arroyos o caños, salvo circunstancias
excepcionales justificadas, que deberán ser autorizadas previamente por los órganos
competentes y bajo la condición de que dichos tramos sean tratados mediante técnicas
de bioingeniería y planteando su íntegra restauración posterior. Esta restauración deberá
disponer del espacio necesario para que el río, arroyo o caño afectado pueda desarrollar
su propia dinámica hidrológica y recuperar su funcionamiento ecológico, a través de la
conexión longitudinal y transversal del cauce y sus riberas, y reconstruir los elementos
del paisaje asociados.
12. Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e hidráulico de detalle
para evitar que aumente el riesgo por inundación y los daños e impactos ambientales
asociados. Deberá identificarse el dominio público hidráulico o marítimo-terrestre y la
inundabilidad de los cauces afectados por la actuación, y obtenerse las correspondientes
autorizaciones antes de realizar cualquier actuación en los dominios públicos hidráulico o
marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre o policía. El diseño de los viaductos y
obras de drenaje transversal se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso
desagüe con los terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan
alteraciones significativas de la zona de flujo preferente, para lo cual, la obra de paso se
complementará con posibles obras de drenaje adicionales y pasos inferiores. Sólo en
circunstancias excepcionales justificadas por exigencias técnicas de diseño, podrán
ubicarse las pilas dentro de la vía de intenso desagüe, minimizando siempre la alteración
del régimen hidrológico, y garantizando que la sobreelevación producida sea inferior a
los límites establecidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
13. Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria,
etc.) y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de
aguas subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
14. Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por el Organismo de cuenca
correspondiente. Las balsas serán limpiadas periódicamente y revisadas después de
cada episodio de lluvias, controlando las características químicas de los sedimentos
retirados para adecuar su gestión como residuo.
15. Los proyectos constructivos deberán incluir un estudio de ruidos y vibraciones
de mayor nivel de detalle que modelice las emisiones acústicas y vibratorias en las fases
de construcción y explotación, y una vez que se concrete la ubicación de las áreas
auxiliares de obras y zonas de extracción de préstamos y vertederos. Estas
modelizaciones deberán considerar, en el escenario más desfavorable, el efecto
sinérgico de los diversos focos de emisión acústica existentes funcionando de manera
simultánea. Los resultados condicionarán la ubicación de todos aquellos focos más
ruidosos, para garantizar el cumplimiento de los valores límite de inmisión legalmente
establecidos, para los diferentes intervalos horarios, en las edificaciones de usos
residenciales, sanitarios, educativos y otros usos sensibles. Los proyectos constructivos
también integrarán el diseño y ajuste final de las medidas de protección acústica
previstas en este Estudio Informativo: pantallas acústicas, mantas antivibratorias y
limitaciones de velocidad. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle reflejasen
el incumplimiento de los valores límite de inmisión, incluso tras la implementación de las
medidas anteriores, deberán adoptarse medidas adicionales para el aislamiento de las
cve: BOE-A-2024-20889
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Núm. 247