III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130543

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se establecen
las siguientes condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias de sus efectos adversos sobre el medio ambiente:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio, las aceptadas tras la información pública y las contenidas
en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el estudio informativo que se
apruebe con carácter definitivo deberá desarrollarse según la alternativa de trazado 2.1,
seleccionada por el promotor.
3. Los proyectos constructivos, que definirán más en detalle las actuaciones del
estudio informativo, serán supervisados por las Administraciones públicas afectadas que
así lo hayan indicado en sus informes y, para aquellas actuaciones que lo requieran en
virtud de la legislación aplicable, deberán obtener la autorización previa para su
ejecución.
4. En caso de que alguno de los proyectos constructivos que desarrollen el estudio
informativo introduzca modificaciones sustanciales respecto al trazado finalmente
seleccionado en esta fase y considerado en esta resolución, deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones iniciales, una vez finalizadas las obras. Los proyectos
constructivos incluirán las actuaciones de restauración necesarias en cada tramo.
6. Los proyectos constructivos incorporarán medidas necesarias que garanticen la
no afección sobre Lugares catalogados de Interés Geológico. En particular, se deberá
excluir como zona apta para extracción de préstamos el emplazamiento que afecta al
LIG AND365-Dolinas aluviales de Niebla.
7. Los sistemas de cruce con ríos y arroyos evitarán su encauzamiento, desvío u
otras graves alteraciones morfológicas, debiendo proceder a su completa naturalización
y restauración tras las obras y garantizar su continuidad.
8. Se priorizará la obtención del material necesario para rellenos y terraplenes
mediante compensación de tierras de extracción de la propia obra y de canteras y
graveras autorizadas existentes, minimizando la apertura de nuevos préstamos. Los
excedentes de tierras no reutilizables en la propia obra serán dirigidos prioritariamente a
proyectos de restauración geomorfológica de canteras del entorno, de acuerdo con sus
respectivos planes de restauración. En caso de apertura de nuevos préstamos, estos
deberán obtener previa autorización del órgano competente autonómico y contar con los
respectivos planes de restauración.
9. Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en la
infraestructura con carácter permanente serán objeto de restauración; los taludes serán
revegetados en su totalidad, con objeto de garantizar su estabilización e integración en el
paisaje. Se minimizará la superficie de ocupación de los taludes, empleando cuando sea
posible muros ecológicos y escolleras revegetadas que permitan taludes más verticales y
así reducir la superficie de ocupación.
10. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y

cve: BOE-A-2024-20889
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ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias de
impactos significativos: