III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130542
– Seguimiento y control de la eficacia de las medidas de mitigación de ruidos y
vibraciones en puntos estratégicos identificados en los estudios de ruidos y vibraciones.
Se realizarán inspecciones de frecuencia anual durante los 3 primeros años de la fase de
explotación.
– Seguimiento temporal específico de otras especies de avifauna: lechuza común,
carraca, el elanio común, mochuelo europeo y alzacola rojizo. El promotor plantea definir
el detalle de estos seguimientos en los proyectos constructivos de aquellos tramos con
presencia comprobada de estas especies.
– Seguimiento específico de lince ibérico, en el cual se prevé:
● Monitorizar de manera sistemática las estructuras de paso para vertebrados
terrestres, con objeto de estimar frecuencias de uso (sistemas de vigilancia continua,
fototrampeo, digitalización y cartografía de la información en portal web, alertas de
presencia en tiempo real y otros sistemas de seguimiento y control que establezca el
coordinador del Plan de recuperación del lince ibérico en Andalucía).
● Seguimiento de conejo de monte, durante un año en la fase previa al inicio de las
obras y, anualmente, tras su construcción y puesta en funcionamiento, hasta el 6.º año
en explotación. Se realizará en las zonas identificadas como corredores ecológicos para
el lince ibérico y seguirá un protocolo específico de seguimiento previamente acordado
con el coordinador del Plan de recuperación del lince ibérico en Andalucía.
● Información de los resultados del estado de seguimiento al coordinador de su Plan
de Recuperación. El responsable del mantenimiento y conservación de estas medidas y
seguimientos mantendrá contacto permanente con el citado coordinador.
En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se recogen en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b) 1.º del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la memoria y anexos del Estudio Informativo, el Estudio de
Impacto Ambiental, sus apéndices, la Información Adicional aportada y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva, en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130542
– Seguimiento y control de la eficacia de las medidas de mitigación de ruidos y
vibraciones en puntos estratégicos identificados en los estudios de ruidos y vibraciones.
Se realizarán inspecciones de frecuencia anual durante los 3 primeros años de la fase de
explotación.
– Seguimiento temporal específico de otras especies de avifauna: lechuza común,
carraca, el elanio común, mochuelo europeo y alzacola rojizo. El promotor plantea definir
el detalle de estos seguimientos en los proyectos constructivos de aquellos tramos con
presencia comprobada de estas especies.
– Seguimiento específico de lince ibérico, en el cual se prevé:
● Monitorizar de manera sistemática las estructuras de paso para vertebrados
terrestres, con objeto de estimar frecuencias de uso (sistemas de vigilancia continua,
fototrampeo, digitalización y cartografía de la información en portal web, alertas de
presencia en tiempo real y otros sistemas de seguimiento y control que establezca el
coordinador del Plan de recuperación del lince ibérico en Andalucía).
● Seguimiento de conejo de monte, durante un año en la fase previa al inicio de las
obras y, anualmente, tras su construcción y puesta en funcionamiento, hasta el 6.º año
en explotación. Se realizará en las zonas identificadas como corredores ecológicos para
el lince ibérico y seguirá un protocolo específico de seguimiento previamente acordado
con el coordinador del Plan de recuperación del lince ibérico en Andalucía.
● Información de los resultados del estado de seguimiento al coordinador de su Plan
de Recuperación. El responsable del mantenimiento y conservación de estas medidas y
seguimientos mantendrá contacto permanente con el citado coordinador.
En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de vigilancia ambiental previsto
en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que
se recogen en el apartado de condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b) 1.º del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la memoria y anexos del Estudio Informativo, el Estudio de
Impacto Ambiental, sus apéndices, la Información Adicional aportada y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Sevilla-Huelva, en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247