III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 130540

discurrir una porción de trazado de LAV mucho menor, solo 15 km frente a 90 km de los
otros dos ámbitos.
Los impactos en fase de construcción sobre el paisaje son más numerosos y están
más dispersos, aunque serán de carácter temporal, limitado al periodo de obras, y
eliminados o al menos mitigados tras la restauración posterior de las zonas ocupadas.
En fase de explotación los impactos se producirán por la presencia de la propia
infraestructura y el tráfico de trenes, y tendrán un carácter permanente.
El programa de medidas preventivas y correctoras plantea medidas de restauración e
integración paisajística, como el adecuado diseño y restauración de taludes,
revegetación con hidrosiembras y plantaciones, riegos de mantenimiento, reposición de
marras, etc. Si bien estas medidas no implicarán la desaparición de estos impactos en el
paisaje, mitigarán su intensidad, reduciendo el impacto residual.
4.2.10

Población:

Aparte de los impactos por ruido, vibraciones y contaminantes atmosféricos durante
las obras, ya tratados en el apartado de calidad del aire, el promotor identifica impactos,
en fase de explotación, por el efecto barrera permanente de la infraestructura sobre la
población, al reducir la permeabilidad territorial y afectar a numerosos elementos de paso
y servidumbres. El promotor plantea la recuperación íntegra de las servidumbres
afectadas para garantizar el mantenimiento de usos actuales y la reposición de pasos
transversales afectados.
No obstante, al margen de la recuperación de servidumbres y pasos afectados por
las obras, se concluye en la evaluación practicada sobre este factor que el promotor
deberá elaborar en fase de proyecto constructivo un estudio de conectividad territorial en
los núcleos urbanos afectados por el proyecto, como en La Palma del Condado, con las
especificaciones que se señalan en el condicionado de esta resolución.
4.3 Impactos ambientales asociados a la vulnerabilidad del proyecto frente a
accidentes graves y catástrofes.
El promotor identifica y caracteriza los diferentes riesgos derivados de posibles
accidentes graves o catástrofes, con su probabilidad de ocurrencia y severidad,
posteriormente realiza un análisis de los potenciales impactos ambientales que se
desencadenarían sobre el medio ambiente y, finalmente, define medidas para el
tratamiento y seguimientos de esos impactos. El estudio concluye que los riesgos por
accidentes graves, en fase de construcción y de explotación, se consideran bajos y no
significativos, salvo en lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas, si bien en
este caso se dispone de los protocolos y medidas de emergencia apropiados. En cuanto
al riesgo de catástrofes naturales, el estudio considera también no significativos los
efectos ambientales derivados.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía ha
manifestado su conformidad con el estudio realizado por el promotor, y considera
adecuada la valoración realizada sobre los riesgos de accidentes graves y catástrofes y
la vulnerabilidad del proyecto frente a los mismos.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El PVA abarcará la fase de obra y la fase de explotación y llevará a cabo tanto la
verificación de los impactos previstos, como el control de la eficacia de las medidas
propuestas, incluyendo un plan de control de respuesta de las tendencias detectadas y la
emisión de informes periódicos. Su desarrollo y aplicación estará a cargo de un equipo
técnico multidisciplinar, cuya responsabilidad asumirá el director ambiental y contará con
un equipo de técnicos especialistas en las materias que requieran programas de
seguimiento específicos: vegetación (impactos y medidas de restauración), aves (con un
especialista al menos en aves esteparias), lince ibérico y otros grupos de fauna en

cve: BOE-A-2024-20889
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