III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-20889)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130539
el incremento de estructuras de paso en puntos cercanos a corredores prioritarios, la
adecuación de obras de drenaje como pasos de fauna, la adaptación del cerramiento
perimetral y gestión de márgenes de la infraestructura, así como un programa de
medidas compensatorias de impactos residuales, entre las que destacan la restauración
y mantenimiento de linderos y setos vivos en corredores ecológicos, restauración de
riberas y la restauración de una superficie de HIC equivalente al doble de la afectada por
ocupaciones permanentes de la infraestructura.
El promotor concluye que, una vez aplicadas las medidas de mitigación y
compensación propuestas, no existirá un perjuicio significativo sobre la integridad de las
ZEC afectadas.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía considera
adecuadas las medidas planteadas por el promotor y manifiesta que no se prevé un
perjuicio significativo sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000
interceptados por el proyecto, siempre y cuando se ejecuten las medidas que señala en
su informe, recogidas en el condicionado de la presente resolución.
4.2.8
Patrimonio cultural:
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras, desmontes y
terraplenes, explanación de las nuevas plataformas, zonas de instalaciones auxiliares,
viales de acceso y zonas de préstamo y vertedero pueden ocasionar afecciones sobre
elementos que alberguen un valor patrimonial. El promotor califica el impacto en función
de la distancia al trazado de los hallazgos identificados en la prospección arqueológica
realizada y considera las medidas de actuación ante la posibilidad de hallar elementos
no documentados, durante la construcción de las infraestructuras. En el caso de aquellos
hallazgos inevitablemente afectados, propone realizar sondeos valorativos previos, de
excavación y limpieza manual de restos, y, si es viable, su traslado. Todo ello, bajo la
supervisión del técnico arqueólogo responsable de la obra y del órgano competente en
esta materia de la Comunidad Autónoma.
El promotor califica como severo el impacto sobre el patrimonio cultural en las
alternativas de trazado 1.1 y 1.2, debido a que discurren próximas a elementos del
patrimonio histórico catalogados como Bien de Interés Cultural en San Juan del Puerto.
La alternativa 2.1, seleccionada por el promotor, presenta impactos de menor magnitud
que el resto de las alternativas, ya que se evitan trazados próximos a elementos del
patrimonio histórico catalogados como Bien de Interés Cultural en San Juan del Puerto y
se aleja de los yacimientos arqueológicos del Cerro de la Cabeza en Olivares. No
obstante, en comparación con la alternativa 2.2, presenta el inconveniente de discurrir
próxima al Conjunto Histórico de La Palma del Condado y al conjunto de Bodegas de
interés etnográfico, por lo que en este tramo deberán extremarse las medidas de
protección sobre estos elementos durante la fase de construcción.
Los Servicios de Cultura de las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla no
detectan impactos que resulten incompatibles con la conservación de elementos del
patrimonio cultural, si bien establecen una serie de condiciones que se trasladan al
condicionado de la presente resolución.
Paisaje:
El promotor califica el impacto paisajístico, tanto en fase de construcción como de
explotación, en función de las características físicas que determinan la visibilidad de los
elementos de la superestructura (tramos en terraplén, viaductos, pérgolas, grandes
taludes, etc.) y de los valores de las unidades paisajísticas atravesadas. En el ámbito
territorial de afección de la LAV se identifican los ámbitos paisajísticos de Vega del
Guadalquivir, Campo de Tejada, Condado Aljarafe y Litoral Occidental Onubense, y se
valoran en función de su riqueza, diversidad y naturalidad paisajística, predominando en
todos ellos su carácter agrícola. Se otorga una mayor valoración del paisaje en el
Condado Aljarafe y Litoral Occidental Onubense, aunque el impacto es menor por
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.9
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 130539
el incremento de estructuras de paso en puntos cercanos a corredores prioritarios, la
adecuación de obras de drenaje como pasos de fauna, la adaptación del cerramiento
perimetral y gestión de márgenes de la infraestructura, así como un programa de
medidas compensatorias de impactos residuales, entre las que destacan la restauración
y mantenimiento de linderos y setos vivos en corredores ecológicos, restauración de
riberas y la restauración de una superficie de HIC equivalente al doble de la afectada por
ocupaciones permanentes de la infraestructura.
El promotor concluye que, una vez aplicadas las medidas de mitigación y
compensación propuestas, no existirá un perjuicio significativo sobre la integridad de las
ZEC afectadas.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía considera
adecuadas las medidas planteadas por el promotor y manifiesta que no se prevé un
perjuicio significativo sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000
interceptados por el proyecto, siempre y cuando se ejecuten las medidas que señala en
su informe, recogidas en el condicionado de la presente resolución.
4.2.8
Patrimonio cultural:
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras, desmontes y
terraplenes, explanación de las nuevas plataformas, zonas de instalaciones auxiliares,
viales de acceso y zonas de préstamo y vertedero pueden ocasionar afecciones sobre
elementos que alberguen un valor patrimonial. El promotor califica el impacto en función
de la distancia al trazado de los hallazgos identificados en la prospección arqueológica
realizada y considera las medidas de actuación ante la posibilidad de hallar elementos
no documentados, durante la construcción de las infraestructuras. En el caso de aquellos
hallazgos inevitablemente afectados, propone realizar sondeos valorativos previos, de
excavación y limpieza manual de restos, y, si es viable, su traslado. Todo ello, bajo la
supervisión del técnico arqueólogo responsable de la obra y del órgano competente en
esta materia de la Comunidad Autónoma.
El promotor califica como severo el impacto sobre el patrimonio cultural en las
alternativas de trazado 1.1 y 1.2, debido a que discurren próximas a elementos del
patrimonio histórico catalogados como Bien de Interés Cultural en San Juan del Puerto.
La alternativa 2.1, seleccionada por el promotor, presenta impactos de menor magnitud
que el resto de las alternativas, ya que se evitan trazados próximos a elementos del
patrimonio histórico catalogados como Bien de Interés Cultural en San Juan del Puerto y
se aleja de los yacimientos arqueológicos del Cerro de la Cabeza en Olivares. No
obstante, en comparación con la alternativa 2.2, presenta el inconveniente de discurrir
próxima al Conjunto Histórico de La Palma del Condado y al conjunto de Bodegas de
interés etnográfico, por lo que en este tramo deberán extremarse las medidas de
protección sobre estos elementos durante la fase de construcción.
Los Servicios de Cultura de las Delegaciones Provinciales de Huelva y Sevilla no
detectan impactos que resulten incompatibles con la conservación de elementos del
patrimonio cultural, si bien establecen una serie de condiciones que se trasladan al
condicionado de la presente resolución.
Paisaje:
El promotor califica el impacto paisajístico, tanto en fase de construcción como de
explotación, en función de las características físicas que determinan la visibilidad de los
elementos de la superestructura (tramos en terraplén, viaductos, pérgolas, grandes
taludes, etc.) y de los valores de las unidades paisajísticas atravesadas. En el ámbito
territorial de afección de la LAV se identifican los ámbitos paisajísticos de Vega del
Guadalquivir, Campo de Tejada, Condado Aljarafe y Litoral Occidental Onubense, y se
valoran en función de su riqueza, diversidad y naturalidad paisajística, predominando en
todos ellos su carácter agrícola. Se otorga una mayor valoración del paisaje en el
Condado Aljarafe y Litoral Occidental Onubense, aunque el impacto es menor por
cve: BOE-A-2024-20889
Verificable en https://www.boe.es
4.2.9