I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130339
w) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.
Cualificación profesional completa:
Prevención de riesgos laborales SEA131_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de
septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se
incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus
correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las
establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las
siguientes unidades de competencia:
UC0408_3: Gestionar la prevención de riesgos laborales.
UC0409_3: Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de
seguridad.
UC0410_3: Evaluar y controlar los riesgos físicos relacionados con el ambiente de
trabajo.
UC0411_3: Evaluar y controlar los riesgos químicos y biológicos relacionados con el
ambiente de trabajo.
UC0412_3: Evaluar y controlar los riesgos ergonómicos y psicosociales relacionados
con el trabajo.
UC0413_3: Actuar en situaciones de emergencia en el entorno de trabajo.
2.
Cualificación profesional incompleta:
Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico SEA494_3 (Real
Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones
profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente):
UC1618_3: Realizar las operaciones previas y de toma de datos de ruidos y
vibraciones, colaborando en la realización de informes y mapas de ruido.
Artículo 7.
Entorno profesional.
a) Técnicos/as de prevención de nivel intermedio.
b) Técnicos/as intermedios en seguridad y salud en el trabajo.
c) Encargados/as de la coordinación de las actividades preventivas.
d) Coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en administraciones
públicas, organizaciones y empresas públicas o privadas de cualquier tamaño y
actividad, desempeñando las tareas de la persona trabajadora designada, la persona
coordinadora de actividades empresariales, recurso preventivo, formando parte del
servicio de prevención propio o mancomunado, del servicio de prevención ajeno o
desempeñando las funciones que, en su caso, le faculte el ordenamiento jurídico.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo son, entre otros, los siguientes:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130339
w) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad
profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando
activamente en la vida económica, social y cultural.
Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
1.
Cualificación profesional completa:
Prevención de riesgos laborales SEA131_3 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de
septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se
incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus
correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las
establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las
siguientes unidades de competencia:
UC0408_3: Gestionar la prevención de riesgos laborales.
UC0409_3: Evaluar y controlar los riesgos derivados de las condiciones de
seguridad.
UC0410_3: Evaluar y controlar los riesgos físicos relacionados con el ambiente de
trabajo.
UC0411_3: Evaluar y controlar los riesgos químicos y biológicos relacionados con el
ambiente de trabajo.
UC0412_3: Evaluar y controlar los riesgos ergonómicos y psicosociales relacionados
con el trabajo.
UC0413_3: Actuar en situaciones de emergencia en el entorno de trabajo.
2.
Cualificación profesional incompleta:
Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico SEA494_3 (Real
Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones
profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente):
UC1618_3: Realizar las operaciones previas y de toma de datos de ruidos y
vibraciones, colaborando en la realización de informes y mapas de ruido.
Artículo 7.
Entorno profesional.
a) Técnicos/as de prevención de nivel intermedio.
b) Técnicos/as intermedios en seguridad y salud en el trabajo.
c) Encargados/as de la coordinación de las actividades preventivas.
d) Coordinadores/as de seguridad y salud en las obras de construcción.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en administraciones
públicas, organizaciones y empresas públicas o privadas de cualquier tamaño y
actividad, desempeñando las tareas de la persona trabajadora designada, la persona
coordinadora de actividades empresariales, recurso preventivo, formando parte del
servicio de prevención propio o mancomunado, del servicio de prevención ajeno o
desempeñando las funciones que, en su caso, le faculte el ordenamiento jurídico.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo son, entre otros, los siguientes: