I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130340

CAPÍTULO III
Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto
Artículo 8.

Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo
quedan desarrollados en el anexo I, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los
que a continuación se relacionan:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)

1411. Estructura de la empresa y la prevención de riesgos.
1412. Condiciones de seguridad y seguridad industrial.
1413. Riesgos físicos ambientales.
1414. Riesgos químicos y biológicos ambientales.
1415. Riesgos ergonómicos y psicosociales.
1416. Situaciones de emergencia.
1418. Ruidos y vibraciones.
1419. Gestión de la prevención y responsabilidad jurídica.
1420. Riesgos relacionados con la seguridad vial.
1421. Proyecto intermodular de prevención de riesgos profesionales.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
0179. Inglés Profesional (GS).
Módulo optativo.

Este ciclo formativo incorpora un periodo de formación en empresa según se indica
en el artículo 106 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes,
respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se
organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional
de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá
desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso,
será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.

1. Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar
las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada
uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las
máquinas y equipos en funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-20842
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Artículo 9. Espacios y equipamientos.