I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 130338
Competencias profesionales y para la empleabilidad.
a) Participar en el diseño, elaboración, implantación e implementación del «Plan de
Prevención».
b) Planificar la prevención de las actividades que puedan comportar daños para las
personas trabajadoras, las instalaciones o el entorno, colaborando con otros
departamentos de la empresa.
c) Determinar y clasificar las amenazas y riesgos en los desplazamientos
realizados en la actividad (en misión) como en los trayectos (in itinere).
d) Detectar/Identificar los riesgos propios de cada actividad, analizando los
procesos productivos específicos así como de las instalaciones, equipos y elementos
particulares de cada uno de ellos.
e) Colaborar con los servicios y entidades con competencias en prevención de
riesgos laborales tanto externos como en el ámbito de la propia empresa.
f) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y realizar
actividades de información y formación básica de trabajadores.
g) Asesorar y apoyar en la aplicación de las medidas preventivas, colaborando en
su implantación y supervisando su eficiencia para eliminar o reducir los riesgos y mejorar
la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
h) Realizar pruebas cualitativas y cuantitativas in situ, del ambiente de trabajo.
i) Elaborar informes técnicos sobre los eventos ocurridos en el ámbito de su
competencia.
j) Supervisar la idoneidad de los elementos y equipos de prevención asociados a
las actividades de los procesos productivos vigilando el cumplimiento de la normativa.
k) Organizar los medios humanos y materiales para actuar ante las situaciones,
condiciones y conductas de riesgo.
l) Colaborar en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros
auxilios.
m) Coordinar las actividades preventivas en los supuestos de concurrencia de
varias empresas de acuerdo con la normativa vigente.
n) Participar como recurso preventivo en aquellas situaciones en las que se
requiera, según la normativa vigente.
ñ) Participar como consejero/a de seguridad en aquellas situaciones en las que se
requiera, según la normativa vigente.
o) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la
necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
p) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga
asignadas.
q) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración
del nivel superior.
r) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios
tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
s) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
t) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
u) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos
que afectan a su actividad profesional.
v) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este ciclo formativo son
las que se relacionan a continuación:
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 130338
Competencias profesionales y para la empleabilidad.
a) Participar en el diseño, elaboración, implantación e implementación del «Plan de
Prevención».
b) Planificar la prevención de las actividades que puedan comportar daños para las
personas trabajadoras, las instalaciones o el entorno, colaborando con otros
departamentos de la empresa.
c) Determinar y clasificar las amenazas y riesgos en los desplazamientos
realizados en la actividad (en misión) como en los trayectos (in itinere).
d) Detectar/Identificar los riesgos propios de cada actividad, analizando los
procesos productivos específicos así como de las instalaciones, equipos y elementos
particulares de cada uno de ellos.
e) Colaborar con los servicios y entidades con competencias en prevención de
riesgos laborales tanto externos como en el ámbito de la propia empresa.
f) Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y realizar
actividades de información y formación básica de trabajadores.
g) Asesorar y apoyar en la aplicación de las medidas preventivas, colaborando en
su implantación y supervisando su eficiencia para eliminar o reducir los riesgos y mejorar
la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
h) Realizar pruebas cualitativas y cuantitativas in situ, del ambiente de trabajo.
i) Elaborar informes técnicos sobre los eventos ocurridos en el ámbito de su
competencia.
j) Supervisar la idoneidad de los elementos y equipos de prevención asociados a
las actividades de los procesos productivos vigilando el cumplimiento de la normativa.
k) Organizar los medios humanos y materiales para actuar ante las situaciones,
condiciones y conductas de riesgo.
l) Colaborar en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros
auxilios.
m) Coordinar las actividades preventivas en los supuestos de concurrencia de
varias empresas de acuerdo con la normativa vigente.
n) Participar como recurso preventivo en aquellas situaciones en las que se
requiera, según la normativa vigente.
ñ) Participar como consejero/a de seguridad en aquellas situaciones en las que se
requiera, según la normativa vigente.
o) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la
necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.
p) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar
personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga
asignadas.
q) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración
del nivel superior.
r) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios
tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.
s) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad,
efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.
t) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las
personas que intervienen en su ámbito de trabajo.
u) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos
que afectan a su actividad profesional.
v) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación
de los procedimientos de su actividad profesional.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este ciclo formativo son
las que se relacionan a continuación: