I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130337
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Formación
Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos
profesionales, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los
aspectos básicos de su currículo.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional y entorno profesional
Artículo 2.
Identificación.
El título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en
Prevención de riesgos profesionales queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Prevención de riesgos profesionales.
b) Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
c) Duración: 2000 horas.
d) Equivalencia en créditos ECTS: 120.
e) Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.
f) Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
g) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
h) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje
permanente: 5 A.
Artículo 3.
Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico
Superior en Prevención de riesgos profesionales queda determinado por su competencia
general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad, y por la relación de
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
incluidas en el título.
Competencia general.
La competencia general de este ciclo formativo consiste en participar en la
prevención de riesgos laborales asesorando y apoyando a la estructura jerárquica de la
empresa, en la actividad laboral y en los desplazamientos para su realización,
identificando los riesgos, evaluándolos y planificando el desarrollo de las medidas de
seguridad para la prevención y protección de la salud de las personas trabajadoras, así
como cooperar en situaciones de emergencia de acuerdo con las normas y protocolos
establecidos.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 247
Sábado 12 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 130337
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Formación
Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos
profesionales, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los
aspectos básicos de su currículo.
CAPÍTULO II
Identificación del título, perfil profesional y entorno profesional
Artículo 2.
Identificación.
El título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en
Prevención de riesgos profesionales queda identificado por los siguientes elementos:
a) Denominación: Prevención de riesgos profesionales.
b) Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
c) Duración: 2000 horas.
d) Equivalencia en créditos ECTS: 120.
e) Familia Profesional: Seguridad y Medioambiente.
f) Ramas de conocimiento: Ciencias. Ingeniería y Arquitectura.
g) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.
h) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje
permanente: 5 A.
Artículo 3.
Perfil profesional del título.
El perfil profesional del título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico
Superior en Prevención de riesgos profesionales queda determinado por su competencia
general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad, y por la relación de
unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
incluidas en el título.
Competencia general.
La competencia general de este ciclo formativo consiste en participar en la
prevención de riesgos laborales asesorando y apoyando a la estructura jerárquica de la
empresa, en la actividad laboral y en los desplazamientos para su realización,
identificando los riesgos, evaluándolos y planificando el desarrollo de las medidas de
seguridad para la prevención y protección de la salud de las personas trabajadoras, así
como cooperar en situaciones de emergencia de acuerdo con las normas y protocolos
establecidos.
cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.