I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130336

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico
superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos
formativos de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional
con créditos europeos ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5
de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título
de Formación Profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Prevención de
riesgos profesionales.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido
a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite «excepcionalmente», que las
bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados
supuestos cuando, como ocurre en este caso, «resulta complemento indispensable para
asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas»
(así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril,
32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el
principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación
de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de
Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el
conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas
privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad
jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de
derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más
eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de
transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del
trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que
persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Han sido consultadas las comunidades autónomas, ha emitido dictamen el Consejo
Escolar del Estado y han informado el Consejo General de la Formación Profesional, el
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de
la Formación Profesional), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la
Formación Profesional. Proyecto 01. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores
Estratégicos, perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR). El presente real decreto contribuye a dar cumplimiento al hito auxiliar de
definición C20.R1 establecido en 42 nuevas titulaciones, en el Q4 de 2024 así como el
número de titulaciones establecido en el texto del componente 20 del PRTR, que
asciende a 60 nuevas titulaciones.

cve: BOE-A-2024-20842
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Núm. 247