I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20842)
Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Sábado 12 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 130366

Módulo profesional: Riesgos relacionados con la seguridad vial.
Equivalencia en créditos ECTS: 9.
Duración 50 %: 70 horas
Duración 60 %: 90 horas
Código: 1420.
Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación.
1. Identifica y reconoce los procesos psicológicos básicos y los factores de riesgo
en la conducción, valorando la conducta de los conductores en situaciones de tráfico.
Criterios de evaluación:
a) Se han caracterizado los procesos psicológicos básicos implicados en la toma de
decisiones en la conducción.
b) Se han identificado las variables fundamentales de los modelos teóricos
explicativos del comportamiento del conductor.
c) Se han reconocido las similitudes y diferencias de los modelos teóricos
explicativos del comportamiento del conductor.
d) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con la
ingesta de alcohol durante la conducción ante las situaciones de tráfico presentadas y se
ha comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
e) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con el
consumo de drogas de abuso durante la conducción ante las situaciones de tráfico
presentadas y se ha comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
f) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con la
ingesta de fármacos durante la conducción ante las situaciones de tráfico presentadas y
se ha comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
g) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con el
sueño y fatiga durante la conducción ante las situaciones de tráfico presentadas y se ha
comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
h) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con la falta
de atención durante la conducción ante las situaciones de tráfico presentadas y se ha
comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
i) Se ha cuantificado en una escala tipo likert el riesgo real relacionado con la
velocidad inadecuada durante la conducción ante las situaciones de tráfico presentadas
y se ha comparado con la valoración objetiva de dicho riesgo.
2. Caracteriza los factores relacionados con el vehículo como equipo de trabajo,
analizando las variables fundamentales y determinando su importancia dentro de la
prevención de riesgos laborales de tráfico.

a) Se ha identificado la normativa aplicable a la prevención de riesgos laborales de
tráfico en relación con el vehículo como equipo de trabajo.
b) Se ha determinado la formación necesaria para conducir cada tipo de vehículo
con seguridad.
c) Se ha establecido la documentación obligatoria para cada tipo de vehículo como
equipo de trabajo.
d) Se han identificado los factores de riesgo relacionados con el mantenimiento del
vehículo como equipo de trabajo.
e) Se ha establecido la frecuencia de la Inspección Técnica de Vehículos en función
de la antigüedad y del tipo de vehículo.
f) Se ha establecido el contenido de la evaluación inicial y sucesiva de riesgos
planificando las medidas preventivas para todos los vehículos de la empresa como
equipo de trabajo.

cve: BOE-A-2024-20842
Verificable en https://www.boe.es

Criterios de evaluación: